DECRETO 222/2003, de 30 de septiembre, por el que se regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/2003, de 30 de septiembre, por el que se regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 1, establece, entre los objetivos de la misma, el de posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a los vascos residentes fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Asimismo, define en su artículo 8 las prestaciones a favor de los Centros Vascos contribuyendo, entre otros objetivos, a la atención de las necesidades asistenciales y, en particular, las situaciones de extrema necesidad de sus socios.

Además de los socios de Centros Vascos, el artículo 3 se define como miembros de las colectividades vascas en el exterior a los vascos residentes en el extranjero, así como a sus descendientes, a que se refiere el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y los nacidos en Euskadi que fueron evacuados como consecuencia de la guerra civil española y mantienen su residencia en el extranjero.

La solidaridad es uno de los fundamentales principios en los que se asientan las actuaciones de naturaleza asistencial y social porque desde la misma se plantea la comprensión de las situaciones, que exigen una ayuda razonable y ajustada. Razones históricas y sentimientos humanos obligan a hacer frente, en la medida de lo posible, a un deber de justicia.

Son muchas las razones de la grave situación social que atraviesan algunas personas que pertenecen a las Colectividades Vascas en el extranjero, a la coyuntura de oscilaciones monetarias y deficiencias económicas en algunos países de Iberoamérica, se une la edad, situaciones carenciales, crisis de salud e incapacitaciones accidentales sobrevenidas. Estos problemas y dificultades son sobradamente conocidos en su extensión y profundidad tanto por esta Administración como por los Centros Vascos, que son las unidades más cercanas a las Colectividades Vascas y según se configuran en el artículo 2 de la Ley, cauce preferente de relación entre los miembros de estas y las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, el presente Decreto pretende regular, a través de los Centros Vascos, prestaciones económicas a personas individuales en situaciones de precariedad.

Por todo lo cual, a propuesta de Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

Artículo 2 ¿ Adjudicatarios.
  1. ¿ Las ayudas se adjudicarán a los Centros Vascos solicitantes para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de los miembros de las Colectividades Vascas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Acreditar la pertenencia a la colectividad vasca, definida en el artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.

    2. Residir en el extranjero.

    3. Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad. A estos efectos se computará todo tipo de rentas percibidas por la unidad familiar incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta. Estos ingresos no podrán superar el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.

    4. Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de...

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