DECRETO 287/1998, de 27 de octubre, por el que se regulan y convocan ayudas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak en forma de avales a créditos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Lehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 287/1998, de 27 de octubre, por el que se regulan y convocan ayudas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak en forma de avales a créditos.

El Decreto 94/1996, de 7 de mayo, en desarrollo de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Colectividades vascas en el exterior, reguló el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, estableciendo ayudas económicas a fondo perdido dirigidas a financiar gastos de funcionamiento de los Centros así como actividades concretas que fomenten los lazos con Euskadi.

El Congreso Mundial de Colectividades Vascas, celebrado en noviembre de 1995, ya recogió la necesidad de consolidar la infraestructura de las Euskal Etxeak, dada la importancia de contar con sedes propias que dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar la vida social. Si bien las sucesivas convocatorias de las subvenciones mencionadas ya han venido contemplando la financiación del reembolso y gastos derivados de créditos solicitados por los Centros, la situación económica y monetaria de muchos de los países en que radican las Euskal Etxeak viene dificultando el acceso a créditos asequibles. Por ello, con el citado objetivo de facilitar la disposición de sedes sociales en las debidas condiciones, el Gobierno Vasco entiende de interés complementar las ayudas existentes con otra línea específica que permita la concesión de créditos a condiciones de mercado de Euskadi avalando las operaciones el Gobierno Vasco, en atención a lo que disponga un Convenio a suscribir por éste y la entidad financiera correspondiente.

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma de Euskadi, que constituyen el marco legal en materia de prestación de garantías, en relación con lo establecido en el artículo 7, 1, d, del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de las funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 1, 1, d, del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuyen al citado Departamento la competencia relativa a la prestación de garantías sin perjuicio de la iniciativa del Departamento proponente.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Lehendakari y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Gobierno en la sesión celebrada el 27 de octubre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto de la norma.

El presente Decreto tiene por...

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