DECRETO 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración General de la comunidad Autónoma a la misma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La aprobación de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, supuso un hito en la evolución de la colaboración pública en el ámbito de la acción solidaria, estableciéndose por medio de dicha Ley los principios, objetivos y prioridades de esta actividad en Euskadi, definiéndose igualmente, con carácter general, cuáles son sus agentes e instrumentos.

Conforme a la Disposición Final Primera de la Ley 1/2007, se deberá crear mediante una Ley específica, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correspondiendo a dicha Agencia la elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la gestión y ejecución de la misma, dándose cumplimiento a dicha previsión mediante la aprobación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La Ley 5/2008 define a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación para el desarrollo, definiéndose en la misma los fines y funciones de la Agencia, sus facultades, los principios de actuación administrativa, la ubicación de su sede y la determinación de sus órganos de gobierno, esto es, la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección, y las funciones de los mismos.

En la misma línea, la Ley 5/2008 determina la naturaleza y regulación tanto del régimen jurídico del personal como del régimen económico, patrimonial y de contratación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previéndose que la fecha de inicio de actividades vendrá establecida en el Decreto por el que se apruebe su Reglamento de organización y funcionamiento.

A este respecto, la Ley 5/2008, en sus disposiciones adicionales dispone la necesidad de que con carácter previo al inicio de actividades de la Agencia, deberán ser nombrados los miembros del Consejo Rector y que los órganos de la misma deberán quedar constituidos con anterioridad al inicio de sus actividades.

En cumplimiento del mandato contemplado en la disposición final primera de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se aprueba el Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

El presente Decreto determina, en ejecución de la normativa anteriormente aludida, las circunstancias concretas en la que se produce la integración en el Ente Público del personal funcionario hasta entonces destinado en la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Igualmente, se incluyen en este Decreto aspectos relativos la subrogación del Ente público en relaciones jurídicas preexistentes, la tramitación de expedientes y la formalización de los traspasos, representación y defensa en juicio, régimen de control económico y contabilidad, régimen contractual, identidad corporativa, tratamiento de datos personales y, finalmente, la asunción de tareas de apoyo por parte de la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico del Departamento de empleo y Asuntos sociales, en tanto en cuanto la Agencia precise de dicho apoyo para el correcto desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

Asimismo, y en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Primera párrafo segundo de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con anterioridad al inicio de la actividad de la Agencia se ha procedido a nombrar a las personas miembros del Consejo Rector del Ente Público, constituyéndose, en consecuencia, los órganos de la Agencia.

De conformidad con lo anterior, el Gobierno Vasco procederá a nombrar, a propuesta del Consejo de Rector de Ente Público, a la persona que ha de ostentar la Dirección de la misma, dotándose de efectividad a dicho nombramiento en la misma fecha de inicio de actividad de la Agencia.

Por otro lado, no es de aplicación la previsión recogida en el párrafo tercero de la citada Disposición Adicional, dado que el inicio de actividades de la agencia coincide con la entrada en vigor de la correspondiente Ley de presupuestos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Inicio de la actividad de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo iniciará sus actividades el día 1 de enero de 2011.

Artículo 2 Adscripción de personal funcionario.
  1. - El personal funcionario actualmente destinado en la Dirección de Cooperación para el Desarrollo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales pasará a integrarse en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo desde la fecha de inicio de actividad del Ente Público. La relación de medios personales que son objeto, mediante el presente Decreto, de transferencia a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se detalla en anexo al mismo...

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