DECRETO 209/ 1986, de 30 de Septiembre, sobre variación de créditos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1986 en materia de Policía Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/ 1986, de 30 de Septiembre, sobre variación de créditos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1986 en materia de Policía Vasca.

Los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 10/85, de 20 de

Diciembre, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para 1986, establecen que tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad

Autónoma en materia de Policía, tanto se refieran a Policía en

Formación como a Policía en Servicio, pudiendo ser incorporados o ampliados, y anulados o reducidos, en función de lo establecido en los Acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la

Policía Autónoma. La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente Decreto del Gobierno que deberá ser publicado en Boletín Oficial del País Vasco. La calificación como variables de dichos créditos es complementaria a la de ampliables, recogida en la letra h) del artículo 4 de la misma

Ley, consecuencia, de una parte, de que la plantilla de Policía considerada para la determinación de la financiación de Policía

Autónoma del Cupo provisional para 1986, fue la vigente al 30 de

Septiembre de 1985, y la de alumnos fue la prevista inicialmente para el año siguiente, y de otra parte, a que la valoración se efectuó en base a módulos aprobados por la Comisión Mixta de Cupo de 27 de

Septiembre de 1985, con un incremento provisional a expensas de poder definir con más exactitud el incremento definitivo en base al método de cálculo del mismo recogido en el Acta de la citada Comisión Mixta de Cupo. Los citados módulos fueron los de Personal, gastos corrientes y coste de mantenimiento, gastos de dirección, coordinación e inspección y gastos por inversiones en la dotación inicial, estas últimas tanto los gastos variables como los fijos, y, por último, los gastos de formación en su doble vertiente variable y fija.

En consecuencia, procede realizar la variación presupuestaria de las cantidades necesarias para actualizar el Presupuesto de la Policía a su importe definitivo, sin perjuicio de que el concepto de gastos fijos por inversiones en la dotación inicial, reflejado en los diversos apartados del número II d) 2...

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