DECRETO 202/1982, de 11 de Octubre, sobre Variación de Créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, como consecuencia de la entrada en servicio de la Policía Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/1982, de 11 de Octubre, sobre Variación de Créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, como consecuencia de la entrada en servicio de la Policía Autónoma.

El apartado 2 del artículo 39 de la Ley 3/ 1982, de 24 de Marzo sobre

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, establece que los créditos con destino a financiar los gastos de la Policía Autónoma que no tengan la consideración de primer establecimiento, tendrán carácter variable en función del número de policías en período de formación o en servicio, según se determina en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo de 28 de Diciembre de 1981, aprobado por el Gobierno del Estado mediante Real Decreto 8.531/1981, de 29 de Diciembre.

La calificación como variables de dichos créditos es complementaria a la de ampliable, recogida en el apartado 2.k) del Artículo 13 de la misma Ley, consecuencia, a su vez, de que su valoración se efectuó exclusivamente en base al módulo de gasto por alumno que, de conformidad con el citado Acuerdo de 28 de Diciembre, deberla ser complementado con el módulo de gastos de funcionamiento, una vez fuesen conocidos los criterios en cuanto a dotaciones, composición numérica y estructura de la Policía Autónoma.

La Comisión Mixta de Cupo, en su reunión de 29 de Setiembre de 1982 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3.531/1981, de 29 de Diciembre, ha procedido a la determinación del módulo de gastos de funcionamiento, así como a la de las dotaciones para infraestructura y equipamiento inicial con la excepción de las correspondientes a la infraestructura fija de transmisiones y equipamiento de edificaciones que serán objeto de posterior acuerdo.

Por otro lado, la composición de la Policía en servicio ha sido fijada en 603 unidades para el presente ejercicio. En consecuencia procede realizar, en cumplimiento del procedimiento establecido en el

Artículo 4

de la Ley 3/ 1982, de 24 de Marzo, la incorporación presupuestaria de las cantidades necesarias con destino a la Policía en servicio, en la parte correspondiente a las dotaciones aprobadas, todo ello en base al Informe emitido al respecto conjuntamente por los Departamentos de Economía y Hacienda y de Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda sobre el Informe antes aludido y previa deliberación del...

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