DECRETO 124/1994, de 15 de marzo, por el que se regula el sistema de valoración de puestos de trabajo, y consiguiente clasificación de los mismos, reservados a funcionarios de carrera, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1994, de 15 de marzo, por el que se regula el sistema de valoración de puestos de trabajo, y consiguiente clasificación de los mismos, reservados a funcionarios de carrera, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

En la Administración Autónoma Vasca, dentro del sector de Administración General, se ha desarrollado e implantado, con la participación de las centrales sindicales, un modelo de valoración de puestos de trabajo que permite clasificar cada uno de los puestos que componen la misma, así como determinar las retribuciones que corresponden a cada puesto como consecuencia de la asimilación a un nivel determinado de la puntuación total obtenida con la aplicación de grados a los factores contenidos en el Manual de Valoración, instrumento técnico que soporta el sistema.

La aplicación del sistema, con participación de los representantes del personal, fue realizada con carácter general en 1986, llevándose a efecto posteriormente con las vacantes correspondientes a las ampliaciones de plantilla contempladas en las sucesivas Leyes de Presupuestos y a las modificaciones derivadas de los Decretos de Estructura Orgánica de los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos.

En la actualidad este sistema se halla totalmente implantado en esta Administración Autónoma en lo que concierne a los puestos ocupados por el personal funcionario. No obstante, siendo la Valoración de Puestos una técnica viva que debe ajustarse a la realidad organizativa existente en cada momento, es preciso regular en un único instrumento todos los aspectos de la misma que, partiendo de las normas actualmente existentes, contemple asimismo en su regulación la experiencia acumulada por el Comité en el análisis de puestos, situaciones e incidencias habidas y resueltas en la historia del mismo, integrando cuantas aportaciones se hubieran efectuado en su seno cubriendo las carencias o lagunas que todo desarrollo teórico tiene en su aplicación práctica, siendo útil para corregir las distorsiones que hoy pudieran existir a la vez que para ajustar este sistema a las situaciones cambiantes que una estructura y organización como la Administración

Autónoma reclama en su progresiva modernización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 1994,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1

Definición y objeto. 1.- La valoración de puestos de trabajo es un técnica de gestión de recursos humanos que permite establecer la importancia relativa o valor de los distintos puestos de trabajo de una organización, teniendo como resultado final la clasificación en niveles de cada uno de los puestos que la componen. 2.- La valoración de puestos regulada en la presente norma será de aplicación a todas aquellas alteraciones sustanciales que se produzcan en los puestos de trabajo, traigan o no su causa de modificaciones estructurales, así como a las vacantes que en adelante surjan, bien con ocasión de ampliación de la plantilla, bien consecuencia de las amortizacionescreaciones a que hubiere lugar conforme a la necesidades que tenga en cada momento la Administración Autónoma.

Artículo 2 Ambito objetivo.

El presente Decreto será de aplicación a los puestos de trabajo de la Administración General de la Administración

Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos que se hallan reservados a funcionarios de carrera.

Quedan, por tanto, excluídos, los puestos reservados al personal docente del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, y los del personal sanitario y policial.

Artículo 3 Carácter integrador.

Sin perjuicio de las normas generales, la interpretación y aplicación de los preceptos contemplados en el presente Decreto deberá efectuarse de manera integradora, con el sentido, alcance y significado que guarde consonancia con la totalidad de lo reglamentado, con ánimo de resolver cuantas omisiones, lagunas o ambigüedades se pudieran contener en el presente Decreto o se derivaran de la aplicación práctica del mismo a supuestos puntuales.

Artículo 4 Manual de Valoración.

La valoración de puestos de trabajo se realizará conforme a la técnica prevista en el Manual que al efecto apruebe el Gobierno. Será de aplicación, a estos efectos, el Manual de Valoración utilizado hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

EL COMITE DE VALORACION

Artículo 5 El Comité de Valoración.

El Comité de Valoración, adscrito al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo

Autonómico,tendrá por objeto proceder al análisis de los puestos propuestos a valoración que se le remitan y otorgar un valor a cada puesto dentro la estructura organizativa en que se hallare integrado.

Artículo 6 Funciones.

Corresponden al Comité las funciones siguientes: a) Efectuar una valoración técnica misión básica del

Comité de los puestos que se le presenten, debiendo, para cada puesto, asignar los grados previstos a los distintos factores de valoración contenidos en el Manual. b) Analizar y comprobar la valoración efectuada, en beneficio de la máxima equidad y objetividad del resultado final, en razón fundamentalmente a la experiencia y resultados de valoración acumulados a lo largo del presente sistema de valoración. A tal efecto, se procederá a una segunda vuelta o revisión tras cada fase de valoración. c) El estudio y/o propuesta al órgano competente con carácter previo a la resolución por éste de las reclamaciones que se presentaran por los interesados una vez notificado a éstos el resultado de la valoración. d) Informar, a iniciativa propia o cuando fuera requerido por cualquier órgano de la Administración, de cuantas cuestiones relativas a la valoración fueran planteadas. e) Elevar propuestas de modificación a lo establecido en el presente Decreto a fin de corregir o subsanar las deficiencias que pudieran observarse en su aplicación práctica, sin perjuicio del carácter integrador a que se refiere el artículo 3. f) Presentar los resultados de cada valoración al Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo

Autonómico, para propuesta de éste al Gobierno Vasco.

Artículo 7 Composición del Comité.

El Comité de Valoración de Puestos de Trabajo estará integrado por un máximo de nueve miembros: un

Presidente y ocho Vocales uno de cuales actuará como

Secretario, designándose idéntico número de suplentes.

Cuatro de los Vocales corresponderán a la representación de los trabajadores y los otros cuatro a la Administración.

La propuesta de designación de los representantes del personal (titulares y suplentes) corresponderá, por acuerdo unánime, a los sindicatos con representación igual o superior al 10% en el sector de Administración

General de esta Administración Autónoma, de conformidad con los resultados de las elecciones a órganos de representación vigentes en cada momento. Si no hubiere acuerdo en el plazo que al efecto se establezca, la

Administración emplazará a los cuatro sindicatos con mayor representatividad en el sector siempre que hubieren alcanzado al menos el 10% en el mismo para la designación por cada uno de ellos del miembro titular y suplente que juzgaran conveniente. Si fuere menor el número de representaciones sindicales que tuvieran el mínimo de audiencia exigido, corresponderá al sindicato con mayor representividad la designación de un segundo miembro titular y suplente, y así sucesivamente.

La propuesta de designación de los representantes de la Administración, en su condición de titulares o suplentes, corresponderá al Viceconsejero para la Función

Pública. Uno de los miembros titulares se corresponderá con un Director de Servicios que podrá delegar su presencia en el Comité.

Artículo 8 Nombramiento y cese de los miembros. 1.- La designación y cese del Presidente y de los vocales del Comité de Valoración se formalizará mediante Orden del Consejero de Presidencia, Régimen

Jurídico y Desarrollo Autonómico. 2.- Los vocales serán nombrados y cesados conforme a la propuesta que eleven las centrales sindicales y el

Viceconsejero para la Función Pública. Asimismo, podrán ser cesados a...

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