DECRETO 28/2002, de 29 de enero, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2002, de 29 de enero, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.

Tanto el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, como el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, aprobado por Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, establecen como obligación de los usuarios mantener en perfecto estado de conservación sus instalaciones, determinándose como una de sus obligaciones directas la de realizar revisiones de su instalación con carácter periódico.

Por otra parte, el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos y comerciales, aprobado por Real Decreto 1853/1993, determina en su artículo 16, la clasificación de los defectos de las instalaciones de gas en servicio, y en la Instrucción Técnica MI-IRG 13 se establecen los criterios técnicos de aplicación para las comprobaciones de las instalaciones en servicio.

En parecidos términos se expresa el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios, según el cual los titulares o usuarios de las instalaciones sujetas a este reglamento son responsables del funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

La práctica ha demostrado que se plantean problemas a la hora de efectuar el control de las instalaciones, máxime si tenemos en cuenta la multiplicidad de normas que inciden en la materia, junto con la indeterminación de aspectos tan fundamentales como, la distinción entre inspección y revisión de la instalación y el alcance, procedimiento técnico y contenido de cada una de ellas.

Sin modificar las condiciones técnicas que, por razones de seguridad, son exigibles a dichas instalaciones, y que están contenidas en las disposiciones relacionadas con anterioridad, el presente Decreto persigue, entre otros, los siguientes objetivos:

¿ Facilitar el cumplimiento de las obligaciones que la reglamentación técnica vigente atribuye a los titulares y usuarios de este tipo de instalaciones.

¿ Definir y regular el alcance, procedimiento técnico y contenido del control que se debe efectuar.

¿ Establecer de forma clara y precisa el régimen de responsabilidades de los agentes intervinientes en el uso y mantenimiento de este tipo de instalaciones, delimitando sus obligaciones en los procesos de revisión y control.

¿ Determinar las actuaciones a realizar en el caso de incumplimiento de las obligaciones de los titulares o usuarios.

El cumplimiento de los referidos objetivos se plantea como una necesidad ineludible, máxime si tenemos en cuenta la progresiva implantación del gas en esta Comunidad Autónoma, sobre todo en el caso del gas canalizado, con el consiguiente aumento de las instalaciones receptoras de gas.

Por otra parte, la existencia de la doble figura de la inspección y revisión en instalaciones de gas canalizado, origina autenticas situaciones de confusión entre los usuarios, lo que da lugar, en muchos casos, a incumplimientos de la obligación de mantenimiento de las instalaciones.

Resulta evidente la directa relación de causalidad existente entre la falta de control de las instalaciones y el aumento del índice de riesgo de accidente en su utilización, razón por la cual, se debe clarificar y facilitar al usuario la realización de los correspondientes controles.

Por otra parte, desde esta Administración se ha planteado una política de seguridad basada en un control exhaustivo de este tipo de instalaciones por parte de las empresas distribuidoras o comercializadoras de gas, a cuyos efectos se establecen los procedimientos y régimen de actuación de los referidos agentes.

Lo anteriormente expuesto justifica el que se proceda a la elaboración de un texto normativo que regule para el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el régimen jurídico aplicable al control periódico, uso y mantenimiento de las instalaciones de gas.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de enero de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto regular los controles periódicos, posteriores a la puesta en servicio o utilización de instalaciones receptoras de gas para usos domésticos, colectivos o comerciales.

  2. ¿ Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a todo tipo de instalaciones de gas, bien sean de gas natural o gas licuado de petróleo y cualquiera que sea la forma de suministro o distribución (canalizado o envasado).

  3. ¿ El sistema de control previsto en este Decreto se aplican tanto a las instalaciones receptoras, como a los aparatos consumidores de gas, debiéndose considerar incluidos todo tipo de conducciones y accesorios, comprendidos desde la llave de acometida, excluida ésta.

Artículo 2 ¿ Control de instalaciones: Inspección y Revisión.
  1. ¿ Todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán ser objeto, según el tipo de instalación, de una inspección o de una revisión periódica.

  2. ¿ Las revisiones se realizarán, únicamente, en aquellas instalaciones en las que no se haya atribuido a las empresas distribuidoras o comercializadoras la obligación de realizar inspecciones periódicas.

Artículo 3 ¿ Responsabilidades de los titulares o usuarios.
  1. ¿ Los titulares de los contratos de suministro, o en su defecto los usuarios de las instalaciones, serán responsables de la realización de los controles periódicos previstos en el presente Decreto, así como del mantenimiento de sus instalaciones en condiciones de uso adecuado.

  2. ¿ A estos efectos, colaborarán con las empresas distribuidoras o comercializadoras de gas para la realización de las correspondientes inspecciones y, en su caso, contrataran con las empresas instaladoras la realización de las revisiones. Así mismo, facilitarán el acceso a sus instalaciones y realizaran las actuaciones necesarias para la subsanación de las deficiencias detectadas.

Además, deberán atender a las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa distribuidora o comercializadora de gas o el fabricante de los aparatos.

Artículo 4 ¿ Alcance de la Inspección o Revisión.
  1. ¿ Con carácter general, tanto en la inspección como en la revisión, se deberá comprobar el cumplimiento reglamentario, de acuerdo con los criterios previstos en la normativa que resulte de aplicación, para lo cual se realizarán las pruebas y verificaciones necesarias para comprobar el estado de funcionamiento y conservación.

  2. ¿ La revisión o inspección comprenderá, tanto la instalación individual como, en su caso, la instalación común.

  3. ¿ El equipamiento necesario para la realización de las citadas pruebas deberá estar debidamente calibrado, cuando sea necesario, y en condiciones adecuadas de utilización.

  4. ¿ Dependiendo de la parte afectada, el alcance será el que se indica a continuación.

4.1.¿ Instalaciones individuales.

  1. El circuito de gas.

    Se realizará un examen del estado de la instalación comprobando además la estanqueidad del circuito de gas a la presión de servicio, desde la llave de abonado hasta los elementos de obturación para el funcionamiento de todos los aparatos. Este examen se realizará mediante manómetro o ventómetro de precisión adecuada, métrica del contador u otro medio apropiado para éste propósito, o si todo el trazado es accesible, mediante detector de gas o sistema de detección de fugas en el supuesto de no poder utilizar los sistemas anteriores.

    En caso de existir almacenamientos de botellas con capacidad unitaria inferior o igual a 35 kg de gases licuados del petróleo, se comprobarán sus condiciones reglamentarias.

  2. La seguridad del funcionamiento de los aparatos.

    Se procederá a la comprobación de la combustión y del funcionamiento estable de los quemadores de todos los aparatos instalados, en sus diferentes posiciones de utilización, así como, la seguridad por extinción de llama, en aquellos aparatos que deban disponer de este dispositivo. Deberá comprobarse que la presión de alimentación a los aparatos es adecuada, cuando esta comprobación no requiera el desmontaje de elementos fijos.

    En el caso de aparatos de circuito abierto con evacuación conducida instalados en locales cerrados o de otros aparatos de llama oculta (cocinas vitrocerámicas, freidoras, etc.) se realizará una medición de las emisiones de CO, así como la medición de la concentración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR