DECRETO 204/1990, de 24 de julio, sobre medidas urgentes en materia de vivienda con motivo de la caída de granizo ocurrida el día 19 de mayo de 1990 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 204/1990, de 24 de julio, sobre medidas urgentes en materia de vivienda con motivo de la caída de granizo ocurrida el día 19 de mayo de 1990 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El día 19 de mayo del año en curso tuvo lugar en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, principalmente en comarcas del Territorio
Histórico de Gipuzkoa, una caída de granizo que por su intensidad ha originado graves situaciones a numerosas personas a consecuencia de los daños causados en viviendas y demás elementos del patrimonio urbano y edificado, que exigen la adopción por parte del Gobierno
Vasco de un conjunto de medidas económicas tendentes a paliar los daños materiales ocasionados.
Mediante esta norma y habida cuenta de la asunción de competencias en materia de vivienda por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la transferencia de servicios realizada a la Comunidad Autónoma del País
Vasco en virtud del Real Decreto 3006/ 1981, se establece el sistema de ayudas económicas que permitirá proteger las actuaciones de rehabilitación necesarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y
Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 1990,
DISPONGO:
Es objeto del presente Decreto establecer y articular el conjunto de medidas necesarias para paliar los excepcionales daños materiales que en materia de vivienda ha ocasionado la caída de granizo habida en el
País Vasco el día 19 de mayo de 1990.
Estas medidas serán aplicables a aquellas personas físicas y jurídicas que previamente se hayan inscrito en el Censo de Afectados creado por Orden de 29 de junio de 1990 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, y reúnan los requisitos establecidos en este Decreto.
La concesión de las medidas financieras establecidas en el presente Decreto requerirá que las actuaciones constructivas protegidas se efectúen sobre edificios que cuenten con uso residencial ya sea con carácter principal o secundario. 2. Asimismo, dicha concesión quedará limitada a las intervenciones cuyo cosco haya de repercutirse sobre las viviendas y locales comerciales requiriéndose la obtención de licencia municipal previa, que los solicitantes tengan la condición de propietario, usufructuario o arrendatario, con contrato sujeto a prórroga forzosa y autorización del titular, de la vivienda o local objeto de reparación, y que aquélla, en su caso, constituya su residencia habitual.
Se entenderá por presupuesto protegible aquél que, redactado por técnico competente, tenga por objeto la ejecución de obras de reparación de daños causados directamente por la caída de granizo, conforme a los informes técnicos de tasación elaborados por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, bien sean de adecuación estructural y/o constructiva del edificio, bien de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, bien de adecuación del acabado general de los elementos comunes y/o privativos del edificio y de las viviendas a los principios de la buena construcción, considerándose como protegible el coste real de la actuación correspondiente a cada vivienda, que vendrá determinado además de por el precio señalado en el contrato de ejecución de las obras, por el...
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