DECRETO 102/2000, de 6 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Usurbil, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Urbanización correspondiente al Sistema General de Espacios Libres SGEL-8 de las Normas Subsidiarias'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/2000, de 6 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Usurbil, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Urbanización correspondiente al Sistema General de Espacios Libres SGEL-8 de las Normas Subsidiarias".

Por Acuerdo del Ayuntamiento de Usurbil, de fecha 28 de septiembre de 1999, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, la ampliación de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Urbanización correspondiente al Sistema General de Espacios Libres SGEL-8 de las Normas Subsidiarias". Posteriormente, en sesión plenaria de fecha 28 de septiembre de 1999 se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se trata de un terreno situado en pleno caso y tiene varios usos, es decir, algunos días es utilizado como mercado, otros como aparcamiento y otros está vacío. Además, dicho terreno está circundado por una pared de piedra.

No parece apropiado tener un terreno no urbanizado en pleno casco municipal, pro lo cual, el objetivo del ayuntamiento es llevar a cabo lo previsto en las normas subsidiarias de ordenación urbana

La pared que circunda el terreno limita con viales por ambas partes, y ello provoca el estrechamiento del vial de que se encuentra a uno de sus lados y una reducción de la visibilidad del otro, que además tiene una gran pendiente. Por ello, las salidas viales son peligrosas.

En el casco hay pocos aparcamientos y es imprescindible disponer de un lugar para la creación de nuevas plazas de aparcamientos.

El mercado semanal no cumple las medidas sanitarias, por lo que hay que...

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