DECRETO 241/2010, de 14 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto Programa de Actuación Urbanizadora UE 1-ARI Txabarri, Fase 1, Sestao».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, mediante Orden, de 23 de marzo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el proyecto «Programa de Actuación Urbanizadora UE 1-ARI Txabarri, Fase 1, Sestao», y someter la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública por un plazo de quince días, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial del País Vasco de 31 de mayo de 2010. Por último, acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La necesidad de ejecutar a la mayor brevedad posible el Plan Especial de Rehabilitación del ARI del barrio de Txabarri, por el precario estado en que se encuentran algunos edificios, para impulsar la regeneración del ámbito y posibilitar el acceso a una vivienda al sector de la población de más escasa capacidad económica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la...

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