DECRETO 33/2006, de 21 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por los Ayuntamientos de Güeñes y Gordexola, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de nueva red de abastecimiento del Barrio Trasaraña Garai.

EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Acuerdos Plenarios de los Ayuntamientos de Güeñes y Gordexola con fecha 30 de mayo de 2005 y de 27 de octubre de 2005 respectivamente, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Nueva Red de abastecimiento del Barrio Trasaraña Garai". En dichos Acuerdos se solicita ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Con fecha 20 de diciembre de 2005 tiene entrada en el Gobierno Vasco la documentación completa necesaria, remitida por parte de los referidos Ayuntamientos, para tramitar la referida declaración de urgente ocupación.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones, que fue examinada debidamente según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

La urgencia en la ejecución del mencionado proyecto está motivada por las siguientes circunstancias:

En la actualidad no existe un sistema de abastecimiento en el barrio de Trasaraña-Garai que asegure el suministro con suficiente garantía tanto en cantidad como en calidad, debido a que hoy en día dicho suministro proviene de recursos propios.

Así, los habitantes en la actualidad sufren las consecuencias propias de un sistema de autoabastecimiento que deriva en una situación de escasez de caudal, de presión e irregularidad en el suministro.

A través del proyecto se pretende garantizar el abastecimiento a las viviendas localizadas en el citado barrio y solucionar así los evidentes inconvenientes a los habitantes de la zona considerando primordial y urgente para los intereses vecinales la ejecución del proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la...

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