DECRETO 169/2002, de 2 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Variante de Hondarribia (1.ª Fase) (5-V-52/1999)'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/2002, de 2 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Variante de Hondarribia (1.ª Fase) (5-V-52/1999)".

Por Orden Foral del Diputado Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 28 de noviembre de 2000, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Variante de Hondarribia (1.ª Fase) (5-V-52/1999)".

Posteriormente, el Consejo de Diputados en fecha 23 de abril de 2002, acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Esta Variante aparece recogida en el documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Hondarribia, como una determinación fundamental de éstas, dentro del Sistema General de Comunicaciones, así como en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Gipuzkoa, actualmente en tramitación. Con la ejecución de esta obra se descongestionará el acceso a Hondarribia, que presenta importantes retenciones de tráfico, sobre todo en la época estival.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación...

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