DECRETO 75/2005, de 5 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el ¿Proyecto de construcción de mejora del firme y drenaje de la carretera BI-2235. Tramo: Gernika-Mundaka¿.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambien
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2005, de 5 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción de mejora del firme y drenaje de la carretera BI-2235. Tramo: Gernika-Mundaka”.

Por Orden Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia de 23 de noviembre de 2004, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción de mejora del firme y drenaje de la carretera BI-2235. Tramo: Gernika-Mundaka”. En la misma sesión se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El proyecto tiene por objeto mejorar el trazado, firme y drenaje del tramo de la BI-2235 que une las poblaciones de Gernika y Mundaka, adaptándolo a los estándares actuales y mejorando así la seguridad del tráfico generado por los habitantes de los diferentes núcleos urbanos y por el turismo, muy elevado dadas las características de la zona, así como de aquél con origen y/o destino en el puerto de Bermeo.

En la actualidad se realizan los giros a izquierdas en mitad de la carretera sin protección ninguna, así como los cambios de sentido. Para evitar esto, se han remodelado una serie de intersecciones existentes proyectando un carril central de giros a izquierdas y una isleta lateral tipo mini-glorieta que permite hacer el cambio de sentido fuera de la calzada principal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de...

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