DECRETO 59/1997, de 18 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi,...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/1997, de 18 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi, polígono n.º 1 Playa Aundi".

Por Orden del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de 24 de octubre de 1994 , se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi, polígono n.º 1 Playa Aundi», acordándose en la misma Orden solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de realizar una actuación de recuperación ambiental en un ámbito de especial importancia para el ecosistema de las marismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en el suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el...

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