DECRETO 54/2003, de 4 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto 'Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi. Ámbito 1 del...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/2003, de 4 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi. Ámbito 1 del municipio de Hondarribia".

Por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 7 de octubre de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi. Ámbito 1 del municipio de Hondarribia", acordándose en la misma Orden solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La ejecución del proyecto "Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi. Ambito 1" resulta inaplazable dada la necesidad de realizar una actuación de recuperación medioambiental en un ámbito de especial importancia para el ecosistema de las marismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo...

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