DECRETO 78/1997, de 8 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de trazado de acceso al Sector N de Erandio'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 78/1997, de 8 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de trazado de acceso al Sector N de Erandio".
Por Orden Foral del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, de 1 de julio de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de trazado de acceso al Sector «N» de Erandio», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de desarrollar las determinaciones de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Erandio, que recogen la reserva de suelo necesaria de los sistemas generales de titularidad foral y de dar respuesta al notable incremento de cargas de tráfico de la red foral, que va a suponer el desarrollo urbanístico de la zona, particularmente en el tramo Txoriherri-Alto de Enekuri.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo...
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