DECRETO 75/2007, de 8 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto constructivo de saneamiento del municipio de Lemoiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto

Mediante sesión ordinaria del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de fecha 4 de julio 2006, se acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el "proyecto constructivo de saneamiento del municipio de Lemoiz", sometiéndose además a información pública, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Posteriormente, en sesión de fecha 30 de octubre de 2006, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegación, que ha sido resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La red de saneamiento de Lemoiz recoge los vertidos de la mayor parte de la población de Lemoiz, fundamentalmente los núcleos de Urizar y Arminza. Sin embargo, dicha red acaba vertiendo junto al Puerto de Arminza sin ningún proceso de depuración, por lo que las aguas de la zona se ven fuertemente contaminadas.

El objeto de este proyecto es la construcción de una estación de bombeo así como las conducciones necesarias para poder llevar las aguas residuales a la Estación Depuradora de Aguas Residuales para su tratamiento y posterior retorno al punto de vertido actual, con el fin de evitar la contaminación de las aguas costeras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en...

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