DECRETO 19/2003, de 28 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Amezketa, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación de la Zona Urbana 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Amezketa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/2003, de 28 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Amezketa, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación de la Zona Urbana 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Amezketa.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Amezketa de fecha 8 de julio de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación de la Zona Urbana 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Amezketa, acordándose en sesión celebrada en fecha 6 de septiembre de 2002, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Las vigentes Normas Subsidiarias de Amezketa delimitan la Zona 14, situada en la margen derecha del río Amezketa y adyacente a la Zona 4. Se trata de un ámbito de 1¿14 Has. calificado como Sistema General Viario, destinado a la construcción de una carretera alternativa que evite el paso por el casco urbano y que de acceso a las viviendas que se construyan en ese entorno, estableciéndose para el mismo la expropiación como sistema de actuación.

El desarrollo de ese ámbito y la consiguiente ejecución del vial que en él se plantea se encuentra funcionalmente ligado al desarrollo de la Unidad de Ejecución 1 de la Zona Urbana 4, actualmente en tramitación y encaminada a la construcción de viviendas para atender la demanda existente en el municipio. Por todo ello resulta necesario y urgente ocupar los terrenos necesarios para ejecutar el vial que permita desarrollar las viviendas previstas en dicha Unidad de Ejecución.

De conformidad...

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