DECRETO 217/2002, de 24 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Amezketa, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de obras de urbanización en la entrada de Amezketa'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/2002, de 24 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Amezketa, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de obras de urbanización en la entrada de Amezketa".

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Amezketa de fecha 30 de octubre de 2001, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de obras de urbanización en la entrada de Amezketa", acordándose en sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2002, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Actualmente la carretera de acceso al casco urbano de Amezketa desde el barrio de Zubillaga no dispone de ninguna protección peatonal, con la consiguiente peligrosidad para los viandantes que por ella transitan. Por otro lado, las actuaciones adoptadas hasta la fecha, orientadas a limitar la velocidad de los vehículos, tales como la colocación de un semáforo y la señalización de dos pasos de peatones en la travesía, han resultado insuficientes, entendiéndose que la construcción de una mediana así como de una acera constituyen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los peatones y la moderación de la velocidad de vehículos.

El proyecto plantea la ejecución de una acera dividida en dos tramos, el primero de ellos conecta el casco urbano con el caserío Jauregui-Aundi, y el segundo de ellos, que discurre por la margen contraria, comunica dicho caserío con la urbanización existente de los pabellones del barrio...

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