DECRETO 44/1997, de 4 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Construcción de Ordenación y Mejora de la Intersección de la carretera A-124 con las carreteras A-3216 y A-3210, en Laguardia'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 44/1997, de 4 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción de Ordenación y Mejora de la Intersección de la carretera A-124 con las carreteras A-3216 y A-3210, en Laguardia".
Por Orden Foral del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, de 3 de junio de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción de Ordenación y Mejora de la Intersección de la carretera A-124 con las carreteras A-3216 y A-3210, en Laguardia», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de eliminar un punto potencialmente muy peligroso para la seguridad vial debido a la inadecuación del trazado actual, no ajustándose a la normativa técnica vigente, y a la escasa visibilidad existente, que provoca situaciones peligrosas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación...
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