DECRETO 12/2007, de 30 de enero, de modificación del Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en automóviles de turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo ha procedido a regular el régimen jurídico de estos servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotando a este sector de una regulación propia adecuada a las necesidades y exigencias surgidas en esta Comunidad Autónoma.

Esta Ley atribuye a los Ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, la planificación, inspección y sanción de los servicios, estableciendo por otra parte que la prestación del servicio se realizará cumpliendo el régimen de horarios, turnos, vacaciones y periodos de interrupción que puedan establecerse normativamente.

Por Decreto 243/2002, de 15 de octubre, se aprobó el Reglamento de la citada Ley, regulándose en el artículo 41 los horarios y calendarios de la prestación del servicio, y estableciendo que para la debida coordinación del servicio, los ayuntamientos podrán regular en su término municipal, con sujeción a la legislación laboral y de seguridad social aplicables y oídas las asociaciones representativas del sector de vehículos de turismo con implantación en su territorio, el régimen de horarios, calendarios, descansos y vacaciones anuales de los titulares de las licencias, procurando que exista continuidad en la prestación de aquel. Las ordenanzas municipales podrán asimismo regular, oídas las asociaciones arriba señaladas, los periodos en que los o las titulares de las licencias hayan de interrumpir la prestación de los servicios por razones de ordenación del mismo.

Por su parte, el artículo 32 del mismo Reglamento regula el taxímetro y módulo, señalando en su apartado 1 que el o la titular de una licencia de vehículos de turismo y, en su caso, autorización de transporte público interurbano, deberá instalar en el vehículo al que se refiere la licencia o autorización, un taxímetro y módulo indicador que permitan la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento y su visualización. Asimismo señala que el taxímetro estará situado en el tercio central de la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que resulte visible para el viajero o viajera la lectura del...

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