DECRETO 167/ 1985, de 11 de Junio, sobre protección a la ejecución de proyectos de urbanización de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/ 1985, de 11 de Junio, sobre protección a la ejecución de proyectos de urbanización de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección oficial.

La protección pública, en materia de vivienda, no puede agotarse exclusivamente con la articulación de diversas medidas económicas y fiscales suficientes para la concreta construcción de inmuebles y edificios compuestos por viviendas, anejos y locales. Antes al contrario, el proceso constructivo se presenta en el tiempo de manera evolutiva y dinámica, resultado de diversas fases, diferentes Las unas de las otras, y cohexionadas entre si. De alguna manera se pretende contemplar el proceso urbanizador previo al constructivo como una única realidad del proceso total de construcción de la ciudad, disociación producida por la compartimentación de las responsabilidades Administrativas en áreas especializadas, urbanismo, vivienda, etc.

Y es precisamente, en las fases iniciales del proceso al que se hace referencia, donde pretende actuar el presente Decreto. Conscientes de las dificultades que la ejecución del planeamiento urbanístico y en especial la realización material de los proyectos de urbanización y la adquisición del suelo suponen para la promoción de viviendas protegidas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha decidido crear y regular los oportunos medios económicos que, unidos a otros tipos de beneficios, puedan servir como instrumento de válido para la superación de las dificultades surgidas.

Se pretende en consecuencia garantizar el cumplimiento de las obligaciones urbanizadoras que se derivan de cualquier actuación edificatoria, a través de acciones positivas de la Administración superando el control y la disciplina clásicas en la legislación urbanística y posibilitando de manera ordenada, conforme al planeamiento urbanístico, la creación de suelo urbanizado que genere una adecuada oferta para acoger en él viviendas de protección oficial.

Efectivamente y dado que la obligación de urbanizar es una obligación legal de los particulares, es evidente que la ayuda de la

Administración debe estar justificada en contrapartidas de los agentes urbanizadores, que en el presente Decreto se concretan en el compromiso de que las viviendas a construir han de ser de protección oficial. Así, la apertura de líneas de financiación destinadas a la urbanización de suelo residencial con destino a la construcción directa o mediante nueva venta, de viviendas de protección oficial, constituye la vía idónea para cumplir tales fines, sin olvidar, en todo ello, la intervención inmediata de la Administración autonómica a través de la concesión de subsidios de tipos de interés de los préstamos con cargo a sus propios Presupuestos Generales, entre la regulación de otras condiciones favorables de dichos préstamos.

Combinando las actividades administrativas de fomento y de policía, esta última como control revisor de que la primera no se vea defraudada, es como pueden aportarse soluciones a los problemas que actualmente afectan a la creación de suelo urbanizado y en consecuencia a la vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto 1.- Es objeto del presente Decreto la protección a la realización de los Proyectos de Urbanización de suelo que se destine a la construcción de Viviendas de Protección Oficial. 2.- La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR