ORDEN de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en su artículo 17.1 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación fijará instrucciones para la gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante normativa específica, estableciéndose, a lo largo del citado artículo, los criterios básicos para la configuración de dicha norma.

Asimismo, al objeto de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el sistema educativo demande, y en beneficio de la calidad del mismo, el Acuerdo anteriormente citado establece que las instrucciones se actualizarán de forma negociada entre las partes, requisito que se ha cumplimentado a través de la negociación sectorial.

El planteamiento global de estas instrucciones atiende al criterio de proporcionar un servicio de cobertura temporal de personal docente público de la Comunidad Autónoma del País Vasco con garantías de calidad y eficacia, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y que atienda las demandas de los centros educativos.

Además, con la presente Orden se pretende, por una parte, especificar los elementos que concurren en la gestión de las listas de candidatos y candidatas (ámbito personal, requisitos generales de acceso, criterios de baremación, procedimientos de elaboración y condiciones generales, funcionamiento...), y por otro lado, facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de las citadas listas.

De igual manera, resulta necesario atender a las especificidades que requiere la cobertura anual del conjunto de puestos a cubrir por personal docente en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en general, así como de los diferentes centros educativos, en particular. Por ello, la cobertura de necesidades de carácter anual debe convivir con el proceso de adjudicación de puestos que se realiza cada comienzo de curso y que viene regulado, tal y como lo recoge el citado Decreto 185/2010, de 6 de julio, por su normativa específica.

Por otro lado, esta orden adecua las listas de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, a la actual ordenación académica de esas enseñanzas, al objeto de responder a las necesidades derivadas de las profundas transformaciones organizativas que han experimentado en los últimos años; entre ellas, las modificaciones de los Ciclos de Grado Medio y Superior y su transformación en Estudios Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o la implantación de los Estudios Superiores de Diseño.

En otro orden de cosas, la Mesa Sectorial del Profesorado Laboral de Religión adopto el pasado día 7 de febrero de 2012, por unanimidad, el acuerdo de dar por buena la integración de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones en la asignatura de religión en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la lista general de gestión de candidatos y candidatas.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Articulo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, la elaboración y gestión de las listas de candidatos y candidatas a prestar dichos servicios, así como el nombramiento o contratación de las personas seleccionadas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - El ámbito subjetivo de aplicación de la presente orden se extiende a las personas que deseen formar parte de las listas de candidatos y candidatas para el desempeño de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado 2 siguiente:

    1. Candidatos y candidatas a nombramiento de funcionario o funcionaria interina o contrato laboral no fijo.

    2. Candidatos o candidatas para prestar servicios como profesores o profesoras de religión en régimen laboral con contrato laboral temporal.

  2. - El ámbito objetivo de aplicación de la presente orden se extiende a la cobertura temporal de los puestos de trabajo docentes dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y que deban cubrirse temporalmente con las personas a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

  3. - Con carácter previo a su cobertura por el procedimiento establecido en esta orden el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá calificar expresamente determinados puestos de trabajo docente como puestos de especial dificultad o interés. En todo caso tendrán esa calificación los calificados como de especial dificultad en las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como los señalados como puestos de especial dificultad o interés mediante la consiguiente disposición normativa, tras evacuar la consulta pertinente con los sindicatos representativos del profesorado.

  4. - Quedan exceptuada de la presente orden la cobertura temporal de los puestos reservados al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.

Artículo 3 Constitución y vigencia de las listas de candidatos y candidatas.
  1. - Las listas de candidatos y candidatas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se constituirán según especialidad, agrupadas en los siguientes niveles:

    1. Nivel de Educación Infantil y Primaria.

    2. Nivel de Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas y Artísticas, que comprende las siguientes enseñanzas:

      - Educación Secundaria Obligatoria.

      - Bachillerato.

      - Formación Profesional.

      - Enseñanzas de Idiomas.

      - Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

    3. Nivel de Formación Profesional (especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional).

    4. Nivel de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (especialidades del cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño).

    5. Nivel de Enseñanzas de Música, que comprende las siguientes enseñanzas:

      - Especialidades teóricas.

      - Especialidades instrumentales.

    6. Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegune) y otros servicios de apoyo docente.

      Los niveles y sus correspondientes especialidades se recogen en el Anexo II.

  2. - Las listas de candidatos y candidatas contratadas mencionadas en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior se constituirán según el nivel de enseñanza.

  3. - Una vez constituida una lista, mantendrá su vigencia mientras no se declare extinguida por alguna de las causas previstas en la presente orden, sin perjuicio de las modificaciones, nuevas incorporaciones y exclusiones que se produzcan en aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Artículo 4 Procedimientos para constituir y formar parte de las listas de candidatos y candidatas.
  1. - Las listas de candidatos y candidatas se declararán constituidas por resolución del Director de Gestión de Personal.

  2. - Las personas interesadas podrán formar parte de las listas de candidatos y candidatas a través de:

    1. La participación en los procedimientos de apertura de listas convocados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    2. El ejercicio de las opciones previstas para el acceso a otras especialidades en el proceso de rebaremación, por parte de quienes ya forman parte de alguna lista.

    3. La superación de las pruebas de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes convocados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  3. - Las listas de candidatos y candidatas vigentes en cada momento, así como los procedimientos para formar parte de ellas y los de modificación y rebaremación se publicarán en la página www.hezkuntza.net.

Artículo 5 Prelación entre las listas.

Las diferentes listas se ordenarán entre sí de acuerdo con los siguientes criterios:

En primer lugar, se utilizará la lista general de la especialidad. Esta lista es la que proviene del proceso de rebaremación anual.

En segundo lugar, se utilizará la lista diferenciada a), proveniente de personas que han superado las pruebas de los procesos selectivos en la especialidad.

En tercer lugar, se acudirá a la lista diferenciada b), constituida por las personas que cumplen todos los requisitos de especialidad, perfil lingüístico y formación pedagógica y didáctica, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante el curso.

En cuarto lugar, se acudirá a la lista diferenciada c), constituida por las personas que cumplen los requisitos de especialidad, y formación pedagógica y didáctica, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante cursos anteriores y no se hayan integrado en la lista general.

En quinto lugar, se acudirá a la lista diferenciada d), constituida por las personas que cumplen los requisitos de especialidad, y formación pedagógica y didáctica, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante el curso.

En sexto lugar, se acudirá a la lista diferenciada e), constituida por las personas que cumplen los requisitos de especialidad y perfil lingüístico, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante cursos anteriores y no se hayan integrado en la lista general.

En séptimo lugar, se acudirá a la lista diferenciada f), constituida por las personas que cumplen los requisitos de especialidad y perfil lingüístico, que se haya formado como consecuencia de nuevas aperturas durante el curso.

En octavo lugar, se acudirá a la lista diferenciada...

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