DECRETO 289/2002, de 10 de diciembre, de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 289/2002, de 10 de diciembre, de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, contempla en el Capítulo VI, del Título III, la creación de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. Con arreglo a las disposiciones contenidas en dicha norma, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas se configura como una entidad de base asociativa y con personalidad jurídica que tiene por objeto la búsqueda de bases comunes para la mejora y el desarrollo de las federaciones deportivas vascas, la defensa y mejor cumplimiento de sus fines deportivos y el establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia técnica. Asimismo, la Ley le encomienda una función asesora de la Administración deportiva y una función representativa del conjunto de las federaciones deportivas vascas y territoriales.

De la lectura de la citada Ley se desprende que la misma no crea directamente la Unión de Federaciones Deportivas Vascas sino que únicamente contempla su posible creación, a instancia de las federaciones deportivas vascas. Conforme al artículo 38 de la citada Ley del Deporte del País Vasco, el régimen jurídico de esta entidad relativo "? a la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento?", vendrá configurado por los mandatos de la propia Ley y, las disposiciones de desarrollo, y los estatutos y reglamentos válidamente adoptados por sus órganos.

Habida cuenta del carácter asociativo de la Entidad que han de crear las Federaciones llamadas a ello, la Administración considera que su labor reglamentaria se ha de limitar a desarrollar los preceptos relativos a dichas cuestiones, indispensables para dar cauce a su puesta en marcha, y garantizar el cumplimiento de los mandatos legales que le vienen asignados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo a la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Articulo 1 ? Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de los extremos que permitan el reconocimiento administrativo de la entidad constituida por las Federaciones Deportivas Vascas, como Unión de Federaciones Deportivas Vascas a los efectos que prevé el artículo 36 de la Ley 14/1998, de 11 de junio del Deporte del País Vasco.

Artículo 2 ? Definición y funciones.
  1. ? La Unión de Federaciones Deportivas Vascas será la entidad privada de base asociativa, con personalidad jurídica, que acometerá al menos, las funciones que se determinan en el artículo 36 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco le asigna.

  2. ? Tales funciones deberán aparecer expresamente señalados en los Estatutos de la entidad, y no excluyen el ejercicio de otras. Cuantos otros objetivos puedan contemplarse estatutariamente no podrán ser incompatibles con los legalmente atribuidos a la Unión de Federaciones Deportivas del País Vasco, con los contenidos de la propia Ley del Deporte del País Vasco, y con el ordenamiento jurídico en general.

  3. ? Las funciones a desarrollar por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deben entenderse, en todo caso, sin perjuicio de las competencias propias de cada federación deportiva vasca.

Artículo 3 ? Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas será el...

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