ORDEN de 5 de julio de 2011 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013 concibe a Euskadi como un destino turístico sostenible, desde un punto de vista económico, social y ambiental, de calidad, accesible y atractivo para los mercados prioritarios y para todas las personas. Un destino multiexperiencial, capaz de ofrecer estancias memorables a una demanda creciente, de fidelizar a los visitantes e inducir visitas de mayor duración, bien distribuidas por todo el territorio y a lo largo de todo el año.

Para ello, dicho plan marca las prioridades de la política turística vasca, estableciendo los ejes estratégicos y las líneas de actuación e iniciativas en las que se focalizarán los esfuerzos y recursos, posibilitando alinear también al sector (agentes públicos y privados) con el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi 2010-2013» que persigue atraer a una demanda turística más diversificada y rentable a una Euskadi multiexperiencial, dotando de una mayor notoriedad la imagen de Euskadi en los mercados prioritarios, nacionales e internacionales.

Coherentemente con lo anterior, esta Orden persigue buscar una demanda turística más rentable en términos de estancia media y gasto en destino ofreciendo para ello una oferta turística diversa y con gran enfoque emocional y experiencial.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de esta Orden son impulsar la comercialización de los productos definidos en el Plan de Marketing de la Viceconsejería de Comercio y Turismo y la promoción de los mismos, siendo las estrategias previstas para alcanzar dichos objetivos:

Apoyar a las empresas de la industria turística vasca en la conceptualización, diseño y puesta en marcha de productos turísticos alineados con las prioridades del Plan de Marketing y/o que aporten dosis de innovación y sean abordados de forma cooperativa entre distintos agentes.

Apoyar las actuaciones de promoción y marketing turístico que contribuyan a consolidar la notoriedad e imagen de Euskadi como destino turístico en mercados objetivos.

Por todo ello, a la vista de las modificaciones que se pretenden introducir, se valora conveniente sustituir la Orden vigente hasta la actualidad por otra disposición que articule las modificaciones de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es regular el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción, según se establece en el «Plan de Competitividad e Innovación del Turismo» y en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi».

  2. - Se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

    Apoyar a las empresas turísticas vascas en la conceptualización, diseño y puesta en marcha de productos turísticos alineados con las prioridades del Plan de Marketing Turístico de Euskadi y/o que aporten dosis de innovación.

    Apoyar las actuaciones de promoción y marketing turístico alineadas con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi y realizadas en coordinación y/o coherencia con la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

    Apoyar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi y/o al incremento del número de pernoctaciones.

  3. - En el contexto de esta Orden, se entiende por «producto turístico» al recurso o conjunto de recursos de un destino, tales como elementos del patrimonio natural o cultural (clima, paisaje, gastronomía, deportes, artesanía, arquitectura,..) que están estructurados de tal manera que, siendo accesibles y atractivos para la demanda turística, son susceptibles de ser comercializados y de posibilitar el disfrute de una experiencia relevante.

  4. - En la página web: www.euskadi.net/turismo, se encontrará información a cerca del «Plan de Competitividad e Innovación del Turismo, 2010-2013», del «Plan de Marketing Turístico de Euskadi 2010-2013», así como de los «planes directores» y los planes de producto promovido por la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

Artículo 2 Recursos Económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarios. A tal efecto, si en una determinada convocatoria las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación de la misma resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 3.

  3. - Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Excepcionalmente, en el ejercicio 2011, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda para la contención del déficit publico del presupuesto 2011 de la Administración General, los importes globales que se consignen en la convocatoria de de ayudas correspondiente a dicho ejercicio no podrán ser modificados.

Artículo 3 Actividades subvencionables, beneficiarios y cuantía de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Serán consideradas como subvencionables las acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes así como los beneficiarios y las cuantías de las ayudas.

  1. Apoyo a la creación y comercialización de productos turísticos.

    Apoyar a las empresas turísticas vascas en la conceptualización, diseño y puesta en marcha de productos turísticos alineados con las prioridades del Plan de Marketing Turístico de Euskadi y/o que aporten dosis de innovación.

    1. - Entidades beneficiarias:

      Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.

    2. - Actuaciones subvencionables:

      Implementación de las experiencias desarrolladas en colaboración con los entes de cooperación turística comarcales, entes promotores de las tres capitales y los entes gestores definidos en la Orden CTE.

      Creación de experiencias innovadoras en base a los productos definidos en el Plan de Marketing.

      Desarrollo de las experiencias/productos ofrecidos de forma conjunta entre varias empresas turísticas.

      Elaboración de material destinado a la promoción y/o comercialización preferentemente soportado en tecnologías de la información, tales como guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y/o optimicen la experiencia turística, y de la comunicación (NTIC): desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas. La entidad deberá necesariamente establecer en su pág. web un banner que vincule al portal de turismo www.euskaditurismo.net.

      Tácticas de comunicación y venta relativas al desarrollo de los programas alineados con el Plan de Marketing, en coordinación, coherencia y compatibilidad con los que implante la Viceconsejería.

      Participación en actuaciones de marketing y promoción turística organizadas o coordinadas por la Viceconsejería. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

      Asistencia a actuaciones de marketing y promoción turística, en las que no participe la Viceconsejería. Deberá tener el visto bueno por parte de esta para poder ser objeto de subvención, admitiéndose por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales.

    3. - Importe de la ayuda:

      60% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

  2. Actuaciones destinadas a la promoción y marketing turístico.

    Apoyar las actuaciones de promoción y marketing turístico alineadas con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi y realizadas en coordinación y/o coherencia con la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

    1. - Entidades beneficiarias:

      Asociaciones sectoriales.

      Fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.

    2. - Actuaciones subvencionables:

      Creación y desarrollo de experiencias innovadoras en base a los productos definidos en el Plan de Marketing.

      Elaboración de material promocional preferentemente soportado en tecnologías de la información, tales como guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y/o optimicen la experiencia turística, y de la comunicación (NTIC): desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas. La entidad deberá necesariamente establecer en su pág. web un banner que vincule al portal de turismo www.euskaditurismo.net.

      Tácticas de comunicación y venta relativas al desarrollo de los programas alineados con el Plan de Marketing, en coordinación, coherencia y compatibilidad con los que...

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