DECRETO 355/1987, de 17 de Noviembre, sobre valoración de trienios perfeccionados en el extinguido cuerpo de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 355/1987, de 17 de Noviembre, sobre valoración de trienios perfeccionados en el extinguido cuerpo de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria.

La aplicación en condiciones de igualdad y economía de actuaciones de la doctrina contenida en la Sentencia de 14 de Noviembre de 1.986, dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, por la que se consideraba obligado el reconocimiento de trienios con índice de proporcionalidad ocho para el tiempo de servicios prestados en el extinguido cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria, en lugar del índice seis que se les venía aplicando, hace obligada la adopción de las correspondientes medidas para la tramitación y distribución de los correspondientes pagos y su repercusión en los derechos pasivos de los funcionarios afectados.

El notable incremento del gasto público que supone tal medida obliga a fraccionar en tres anualidades el reconocimiento del derecho a las diferencias correspondientes a los cinco últimos años, de conformidad con las vigentes disposiciones en cuanto a prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública, contados desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de

Justicia, a que se ha hecho referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de Noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo primero A partir del 1 de Diciembre de 1986, el tiempo de servicios prestados en el extinguido Cuerpo del Magisterio

Nacional de Enseñanza Primaria se valorará, a efectos de trienios, aplicando el índice de proporcionalidad ocho.

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