ACUERDO del pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2010, adoptado en sesión de 20 de septiembre de 2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTribunal Vasco de Cuentas Publicas
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2011, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2010, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines Oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2012.

El Presidente del TVCP,

JOSE IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA, 2010

ABREVIATURAS:

ACD: Acuerdo Consejo de Diputados.

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

CE: Comisión Europea.

CVFP: Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

DF: Decreto Foral.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

DDFF: Diputaciones Forales.

FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.

GSP: Gestión de Servicio Público.

GV: Gobierno Vasco.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

JCC: Junta Central de Contratación.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LOE: Ley Orgánica de Educación.

LRJAP: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

LTH: Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CAE y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

MUNPAL: Mutualidad Nacional de la Administración Local.

NF: Norma Foral.

NFGT: Norma Foral General Tributaria.

OEP: Oferta de Empleo Público.

PC: Pliego de Condiciones.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

PIB: Producto Interior Bruto.

PNSP: Procedimiento Negociado Sin Publicidad.

RD: Real Decreto.

RDL: Real Decreto Ley.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

SAAD: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SASFAL: Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa.

TEAF: Tribunal Económico-Administrativo Foral.

TH: Territorio Histórico.

THG: Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

UE: Unión Europea.

  1. Introducción.

    El presente informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2010 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del TVCP, estando incluido en su Plan de Trabajo.

    La Cuenta General del THG comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio 2010 por:

    La Diputación Foral de Gipuzkoa.

    El Organismo Autónomo Uliazpi (atención a personas con incapacidad intelectual y sus familiares).

    Las sociedades públicas forales Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (participada al 100%, presta servicios informáticos a la administración foral y municipal), Bidegi, Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A. (participada al 100%, su objeto es el mantenimiento, conservación, construcción y explotación de las autopistas A-8 y AP-1, sus instalaciones y servicios), Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A. (participada al 100%, su objeto es promover, ordenar, urbanizar, comprar y vender suelo destinado a la ubicación de actividades económicas, viviendas y toda clase de equipamientos públicos, así como la adquisición, gestión y explotación de suelo susceptible de uso agrario) y Lurraldebus, S.L. (participada al 100%, tiene por objeto social el asesoramiento y elaboración de estudios, dictámenes, proyectos y planes en el ámbito del transporte, así como la ejecución y gestión de lo que específicamente se le encomiende).

    La Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa incluye, asimismo, los estados financieros consolidados de las instituciones señaladas, que tienen también su reflejo en el presente informe, si bien no se ha fiscalizado el proceso de consolidación (ver apartado V.4).

    La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

    Legales: en las áreas presupuestarias, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

    Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

    Análisis financiero.

    El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

    El Organismo Autónomo y las sociedades públicas forales disponen de los correspondientes informes de auditoría externa, incorporándose Lurraldebus, S.L. al sector público foral en el ejercicio 2010.

  2. Opinión.

    II.1. Diputación Foral.

    II.1.1. Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

    Ingresos Fiscales.

    1. Al cierre del ejercicio presupuestario 2010, hay 101 solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias por un importe de 21,6 millones de euros que no han sido resueltas y que tienen más de seis meses de antigüedad, por lo que se incumple el artículo 44.2 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Este retraso en la resolución supone la no fijación de un plan de pagos ni la exigencia de las correspondientes garantías.

      Gastos de Personal.

    2. La DFG declara como rendimientos de trabajo exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las primas por jubilación voluntaria abonadas a ocho empleados y las indemnizaciones por renuncia incentivada abonadas a siete empleados por un importe total de 320.772 euros y 345.963 euros, respectivamente. Para la consideración de rentas exentas es preciso que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, circunstancia no acreditada en el Plan Estratégico de Recursos Humanos, ni en los expedientes administrativos correspondientes.

      Contratación Administrativa.

    3. La contratación de 2 servicios, por un total de 603.876 euros, se ha realizado mediante el procedimiento negociado sin publicidad, sin que las razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos que permiten la utilización de dicho procedimiento hayan quedado suficientemente acreditadas. Se incumplen los principios de publicidad y concurrencia al no haber utilizado el procedimiento abierto de adjudicación previsto en la normativa de contratación. En otro servicio adjudicado por 96.000 euros se considera justificado el recurso al procedimiento negociado pero no se ha respetado el principio de publicidad.

    4. La DFG ha fraccionado 14 contratos, por un total de 7,5 millones de euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento de adjudicación e incumpliendo lo establecido en el artículo 74.2 de la LCSP. En 6 de ellos por 6,8 millones de euros debería haberse realizado un procedimiento abierto.

    5. En un contrato de obra, adjudicado por 165.403 euros, y tramitado mediante procedimiento negociado, no consta que se haya solicitado ofertas, al menos a tres empresas, según exige el artículo 162 de la LCSP. Por otra parte, la DFG no ha tramitado los correspondientes procedimientos negociados con solicitud de ofertas, regulados en el artículo 162 de la LCSP, en el caso de obras contratadas respectivamente por 97.388 y 115.862 euros.

    6. La prestación del servicio de cuidadores de fin de semana en la Residencia Egogain de Eibar, con un gasto en 2010 de 1,8 millones de euros se contrata directamente con la empresa que venía prestando el servicio en ejercicios anteriores por adjudicación de un concurso público que había agotado el máximo de prórrogas previsto en la normativa de contratación. Por lo tanto, se ha ejecutado el gasto sin que se haya tramitado el procedimiento de contratación exigible.

    7. En un contrato adjudicado en 88,2 millones de euros por un plazo de 10 años, la evaluación de uno de los criterios cuya cuantificación dependía de un juicio de valor, ponderado en un 20%, se efectuó una vez evaluadas las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, incumpliendo el artículo 134.2 de la LCSP. Además, la garantía definitiva exigida en los pliegos y depositada por el adjudicatario es inferior en 4 millones de euros a la que cabría exigir en aplicación del artículo 83 de la LCSP, al haberse calculado sobre una anualidad y no sobre la duración completa del contrato (expediente 8).

    8. En un expediente de obra, adjudicado por 31,3 millones, se ha tramitado en el ejercicio 2010 un contrato modificado que, dado su importe, 7,4 millones de euros (23,6%), y en virtud del Decreto Foral 38/1999, de 30 de marzo, ha requerido informe positivo de la Comisión Jurídica Asesora del THG (expediente 18). Otra obra, adjudicada en 2005 por 21,6 millones de euros (expediente 17) ha sufrido, además, en el propio ejercicio 2010, un incremento del 10,3% por aprobación de un contrato modificado. Estos contratos han tenido modificaciones significativas en años anteriores. Si bien estas modificaciones se han realizado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, suponen una trasgresión de los principios licitatorios recogidos en la LCSP, teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata.

    9. En un contrato (expediente 11) adjudicado por precios unitarios, con una ejecución de 107.845 euros en el ejercicio 2010, la fórmula a aplicar...

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