DECRETO 58/2009, de 3 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera A-3314 en la travesía de Izarra y de la A-3612 entre su intersección con la A-2521 en Beluntza e Izarra.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden Foral de fecha 1 de julio de 2008, del Diputado de Obras Públicas y Transportes se acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del «Proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera A-3314 en la travesía de Izarra y de la A-3612 entre su intersección con la A-2521 en Beluntza e Izarra», y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública. Posteriormente, el Consejo de Diputados, en su sesión de 30 de diciembre de 2008, acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, y solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, que fueron resueltas según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Tanto la carretera A-3314 como la A-3612 acusan una serie de deficiencias de trazado a lo largo de todo el itinerario, así como una estrecha sección transversal, lo que genera cierto grado de peligrosidad para los vehículos que circulan por las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones...

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