DECRETO 35/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de Urbanismo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vicepresidencia para Asuntos Economicos; Politica Territorial y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 35/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de Urbanismo.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, atribuye a la Comunidad
Autónoma, en su artículo 10, apartado 31, la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
De conformidad con el citado precepto estatutario, la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios
Históricos», atribuye en su artículo 7°, letra c), apartado 5 a los
Territorios Históricos en materia de urbanismo la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes, correspondiéndoles las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información, así como las de aprobación de los instrumentos de la Ordenación Territorial y
Urbanística en el desarrollo de las determinaciones del planeamiento de rango superior dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuídas por la Ley a otros entes públicos y órganos urbanísticos.
En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus
Territorios Históricos ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/ 1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las
Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de
Febrero de 1985.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus
Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para
Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y
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