DECRETO 56/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Transportes.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vicepresidencia para Asuntos Economicos; Politica Territorial y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 56/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Transportes.
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 10° a los
Territorios Históricos las siguientes competencias:
Corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de LegisIación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección,
Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado.
En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición
Transitoria Primera de, la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de Junio de 1984, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el
Territorio Histórico de Vizcaya, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de Febrero de 1985.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus
Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para
Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y
Transportes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1.985,
DISPONGO:
Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio
Histórico de Vizcaya en materia de transportes, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de Febrero de 1.985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.
Territorio Histórico de Vizcaya los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.
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