DECRETO 53/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Agricultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia para Asuntos Economicos; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Agricultura.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7° a los

Territorios Históricos las siguientes competencias:

A) Exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8. del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales.

B) De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las

Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1. Sanidad vegetal; reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de vivero. 2. Producción y sanidad animal. 3. Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética.

C) De ejecución dentro de su territorio de la legislación de las

Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1. Administración de espacios naturales protegidos. 2. Defensa contra incendios.

Por su parte, el artículo 9° de la Ley dispone que las Diputaciones

Forales podrán realizar estadísticas para sus propios fines y competencias, no incluídas en el Plan Estadístico de la Comunidad

Autónoma, cumpliendo las normas que se establezcan en la legislación de ésta. Asimismo, participarán con carácter consultivo en el Plan

Estadístico de la Comunidad Autónoma, que incluirá las estadísticas de interés general, y asumirán la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en dicho Plan, en los términos fijados por el r los programas estadísticos anuales que lo desarrollen.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/ 1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de

Vizcaya, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos...

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