DECRETO 44/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia para Asuntos Economicos; Politica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Urbanismo.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado mediante Ley

Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, atribuye a la Comunidad

Autónoma, en su artículo 10, apartado 31, la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

De conformidad con el citado precepto estatutario, la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios

Históricos», atribuye en su artículo 7º, letra c), apartado 5 a los

Territorios Históricos en materia de urbanismo la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes, correspondiéndoles las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información, así como las de aprobación de los instrumentos de la Ordenación Territorial y

Urbanística en el desarrollo de las determinaciones del planeamiento de rango superior dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuídas por la Ley a otros entes públicos y órganos urbanísticos.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196/ 1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las

Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Guipúzcoa, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de

Febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de...

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