DECRETO 386/1987 de 30 de Diciembre, de traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno; Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 386/1987 de 30 de Diciembre, de traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, en su artículo 10, número 12, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en materia de asistencia social.
Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre de relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos
Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en su artículo 7.C)1 la ejecución dentro de su Territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de estas. En el mismo sentido, la Ley 6/1982, de 20 de Mayo, «Sobre Servicios
Sociales», contempla, en sus artículos 9 y 10, las competencias que en esta materia corresponden a los Organos Forales de los Territorios
Históricos.
Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria
Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 194/ 1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la asistencia y servicios sociales prestados por el INSERSO, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrada el 23 de Diciembre de 1987.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera de la citada Ley 27/ 1983, a propuesta conjunta del Vicepresidente del Gobierno y del Consejero de Trabajo y
Seguridad Social, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Diciembre de 1987,
DISPONGO:
Histórico de Alava en materia de asistencia...
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