DECRETO 386/1987 de 30 de Diciembre, de traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno; Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 386/1987 de 30 de Diciembre, de traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley

Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, en su artículo 10, número 12, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País

Vasco en materia de asistencia social.

Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre de relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos

Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en su artículo 7.C)1 la ejecución dentro de su Territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de estas. En el mismo sentido, la Ley 6/1982, de 20 de Mayo, «Sobre Servicios

Sociales», contempla, en sus artículos 9 y 10, las competencias que en esta materia corresponden a los Organos Forales de los Territorios

Históricos.

Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria

Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 194/ 1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la asistencia y servicios sociales prestados por el INSERSO, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrada el 23 de Diciembre de 1987.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la citada Ley 27/ 1983, a propuesta conjunta del Vicepresidente del Gobierno y del Consejero de Trabajo y

Seguridad Social, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo Primero Aprobar el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Alava por el que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias .del Territorio

Histórico de Alava en materia de asistencia...

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