RESOLUCIÓN 819/1997, de 16 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Médico de Medicina General en Equipo de Atención Primaria del Organismo Autónomo.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 819/1997, de 16 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Médico de Medicina General en Equipo de Atención Primaria del Organismo Autónomo.

Presentándose en las Instituciones Sanitarias del Organismo Autónomo puestos vacantes de la categoría, y requiriendo su buen funcionamiento la cobertura de los mismos, con carácter previo a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos, procede posibilitar al personal fijo de plantilla de tales Instituciones así como al estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y Servicios autonómicos de salud, el ejercicio del derecho a la movilidad, articulándose, al efecto, el presente concurso de traslados.

En este sentido, al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en el Decreto 95/1990, de 3 de abril, que regula el sistema de provisión de puestos de trabajo en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente, oídas las organizaciones sindicales del Sector,

RESUELVO:

Convocar concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Médico de Medicina General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

  1. ¿ Normas Generales.

    1.1.¿ La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concurso y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por estas bases, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

    1.2.¿ Naturaleza jurídica de la relación de empleo. La provisión de un puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en estas bases no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente el concursante.

    1.3.¿ Condiciones de empleo. Al personal que pase a ocupar plaza en virtud del presente concurso le será de aplicación el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en vigor, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la Institución Sanitaria a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan, según las previstas en el Acuerdo de regulación para la categoría del puesto de trabajo provisto.

    1.4.¿ Plazas objeto de convocatoria. Son objeto de esta convocatoria las plazas de la categoría de Médico de Medicina General en Equipos de Atención Primaria del Organismo Autónomo que figuran en la relación que se acompaña a esta Resolución como Anexo I, con expresión detallada del Centro de destino, en la Comarca Sanitaria correspondiente, significándose que, conforme a la estructura periférica de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el aspirante que obtenga plaza podrá prestar servicios en cualquiera de los Centros comprendidos en su demarcación.

  2. ¿ Requisitos que han de reunir los aspirantes:

    2.1.¿ Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día de plazo para la presentación de solicitudes, previsto en la base 3.3 de la convocatoria, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión de la plaza que, en su caso, se adjudique.

    2.2.¿ Requisitos:

    2.2.1.¿ Encontrarse en uno de estos supuestos:

    1. Estar adscrito a Institución Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud, bien como personal estatutario con nombramiento en propiedad, bien como funcionario de carrera, o bien con sujeción a un contrato laboral con carácter indefinido, como personal de la categoría de Médico de Medicina General.

    2. Personal estatutario fijo o de plantilla de la categoría y especialidad correspondiente y que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sea cual sea la Administración Pública de la que la misma dependa, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales Instituciones.

      2.2.2.¿ Situación administrativa.

    3. El personal en activo o con reserva de plaza deberá haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

    4. El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza deberá reunir los requisitos que, con arreglo a la legislación aplicable, sean exigibles para la obtención del reingreso al servicio activo al último día de plazo para presentar solicitudes, sin que sea preciso haber solicitado y obtenido previamente el reingreso.

    5. El personal que, a la fecha de publicación de la presente Resolución, se halle adscrito con carácter provisional a plaza de Institución Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud vendrá obligado a participar en este concurso de traslados, debiendo solicitar al menos todas las plazas convocadas en el Área Sanitaria donde ocupa provisionalmente la plaza. La no solicitud de todas las plazas convocadas en esa Área Sanitaria conllevará ser declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

  3. ¿ Solicitudes.

    3.1.¿ Modelo oficial.

    La solicitud para tomar parte en esta convocatoria se ajustará al modelo normalizado que se adjunta a la presente Resolución mediante el Anexo II y que se facilitará a los aspirantes en las dependencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud:

    ¿ Dirección de Área de Álava (c./ Diputación, n.º 13. 01001 Vitoria-Gasteiz).

    ¿ Dirección de Área de Gipuzkoa (c./ Sancho El Sabio, n.º 35. 20010 Donostia-San Sebastián).

    ¿ Dirección de Área de Bizkaia (c./ Gran Vía, n.º 62 y n.º 81-1.º 48011 Bilbao).

    3.2.¿ Lugar y forma de presentación.

    Las instancias, dirigidas al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrán presentarse en el Registro de las dependencias citadas en la base 3.1. o bien ser remitidas por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.3.¿ Plazo.

    Los aspirantes dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOPV , para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en la base 3.2.

    Una vez transcurrido dicho plazo, no se admitirán ni modificaciones de las solicitudes presentadas ni la retirada del concurso.

    3.4.¿ Exactitud de los datos.

    La consignación de datos falsos en la instancia, así como en la documentación que se aporte al concurso, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

    El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio del mismo.

    3.5.¿ Documentación a aportar junto con la solicitud.

    Los aspirantes deberán adjuntar a...

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