DECRETO 370/1987, de 15 de Diciembre, por el que se transforma el Consejo Asesor del Euskara para dar cumplimiento al mandato del artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de Noviembre y se atribuyen a la Secretaría General de Política Lingüística determinadas competencias en relación con la Disposición Adicional Primera de dicha Ley.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 370/1987, de 15 de Diciembre, por el que se transforma el Consejo Asesor del Euskara para dar cumplimiento al mandato del artículo 29 de la Ley 10/1982, de 24 de Noviembre y se atribuyen a la Secretaría General de Política Lingüística determinadas competencias en relación con la Disposición Adicional Primera de dicha Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dado que con posterioridad a la creación de Consejo Asesor del Euskera fuera aprobado por el Parlamento Vasco la Ley de Normalización del Uso del Euskera y habiendo dictado Sentencia el Tribunal Constitucional en el Recurso de

Inconstitucionalidad que por el Gobierno del Estado fuera interpuesto contra determinados preceptos de dicha Ley, procede adecuar la estructura y funcionamiento de dicho Consejo a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de determinados preceptos de la Ley de Normalización y en particular el del articulo 29 que prescribe la creación de un órgano de encuentro. En este sentido, el Consejo Asesor del Euskera se configura como órgano de diálogo. De ahí que su composición sea fiel reflejo de este carácter, contando con representantes de los Territorios Históricos, organismos y Entidades de gran raigambre en el País y personalidades de reconocido prestigio en el ambito del euskera, sentándose así las bases para que este organo, al margen de instrumentalizaciones políticas, contribuya al desarrollo y generalización de nuestra lengua. En su virtud, a propuesta de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en reunión del día 15 de Diciembre de 1987,

DISPONGO.

Artículo 1. 1 El Consejo Asesor del Euskera se configura como el órgano de encuentro de diferentes instituciones implicadas en la tarea de normalización lingüística, previsto en el artículo 29 de la Ley 10/1982 de 24 de Noviembre. 2

El estudio, canalización y coordinación de los esfuerzos y las actividades de las diversas instituciones, en lo referente a la aplicación y desarrollo de la Ley, se instrumentalizará tanto a través del Pleno y de la Comisión.

Permanente del Consejo, como singularmente, a través de las Comisiones

Especiales, con arreglo a las funciones que se encomiendan en el presente

Decreto.

Artículo 2. 1 Los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Asesor del

Euskera serán: - El...

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