DECRETO 90/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de transportes mecánicos por carretera y ferrocarril.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 90/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de transportes mecánicos por carretera y ferrocarril.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R. D. 2.339/80 de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R. D. 1.446/1981 de 79 de Junio recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 13 de Mayo de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco, en materia de transportes mercancías por carretera y ferrocarriles, a propuesta del titular del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 30 de Julio de 1981,
DISPONGO
D. 1.446/1981 de 19 de Junio y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco .
Asuntos Marítimos.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Julio de 1981.
EI Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
El Consejero de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos,
JOSE LUIS ROBLES CANIBE.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado Por Ley
Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez, punto treinta y dos, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cables, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución, y terminales de carga en materia de transportes.
Igualmente en su artículo doce, punto nueve, establece la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre la infraestructura de titularidad estatal a que hace referencia el número veintiuno del. apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. .
En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objetó de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día trece de maya de mil...
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