DECRETO 89/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 89/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R.D. 2.339/80 de 26 de
Setiembre, y a los efectos de cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R.D. 1.4132/1981 de 19 de Junio recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 13 de Mayo de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma del País Vasco, en materia de Pesca en Aguas Interiores,
Marisqueo y Agricultura, a propuesta del titular del Departamento de
Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 30 de Julio de 1981,
DISPONGO
Transferencias en los términos establecidos por el R. D. 1.412/1981 de 19 de Junio y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Asuntos Marítimos.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Julio de 1981.
El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
El Consejero de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos,
JOSE LUIS ROBLES CANIBE.
REAL DECRETO 1.412/1981 de 19 de junio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado diez, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tales competencias.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
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