DECRETO 89/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R.D. 2.339/80 de 26 de

Setiembre, y a los efectos de cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R.D. 1.4132/1981 de 19 de Junio recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 13 de Mayo de mil novecientos ochenta y uno, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad

Autónoma del País Vasco, en materia de Pesca en Aguas Interiores,

Marisqueo y Agricultura, a propuesta del titular del Departamento de

Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 30 de Julio de 1981,

DISPONGO

Artículo 1 º.-Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el R. D. 1.412/1981 de 19 de Junio y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 °.- Las competencias, Servicios e Instituciones a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, quedarán adscritos al Departamento de Transportes, Comunicaciones y

Asuntos Marítimos.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Julio de 1981.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos,

JOSE LUIS ROBLES CANIBE.

REAL DECRETO 1.412/1981 de 19 de junio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley

Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado diez, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tales competencias.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

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