DECRETO 33/2003, de 18 de febrero, por el que se crea el Consejo del Agua del País Vasco y se regula el procedimiento de tramitación del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/2003, de 18 de febrero, por el que se crea el Consejo del Agua del País Vasco y se regula el procedimiento de tramitación del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la referida Ley, regulan el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en la materia sobre las cuencas internas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.11 y 10.33 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio la competencia exclusiva en "aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco y aguas minerales, termales y subterráneas" así como en obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.

En consecuencia, y mediante Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, Sobre Traspaso de Funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Materia de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos, se procede a transferir a la citada Comunidad Autónoma las funciones cuya competencia exclusiva le corresponde.

El Decreto 297/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 31 de mayo de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos establece que dichas funciones y servicios transferidos junto con sus medios materiales y personales, quedan adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas.

El Decreto 7/2002, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la CAPV, modificado por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14, establece que será el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el que desempeñe las funciones reguladas por la legislación en materia de Aguas.

A su vez, el art. 8 m) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de firmar Decretos y ordenar su publicación y el art.26.3 atribuye a los Consejeros proponer al Gobierno, para su aprobación, Decretos sobre las materias propias de su Departamento.

El Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente asigna en su artículo 15.a) a la Dirección de Aguas, de una parte, la elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 14.3, 40.4 y 41.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y, de otra, la participación en la elaboración de la planificación hidrológica de las cuencas intercomunitarias.

Para hacer frente a la necesidad de llevar a cabo con eficacia la tramitación y aprobación de documentos de planificación hidrológica, la determinación e implantación de perímetros de protección y declaración de acuíferos sobreexplotados resulta necesario, y así se establece en la Ley de Aguas, la creación de un órgano colegiado a tal efecto.

A la vista de lo expuesto, el presente Decreto detalla la composición del referido órgano colegiado, determina su naturaleza y reglas básicas de funcionamiento que posibiliten el desarrollo eficaz de las labores y funciones que le sean asignadas, toda vez que, en virtud del traspaso de las funciones y servicios en materia de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos y, más concretamente, para hacer posible la elaboración y revisión de la planificación hidrológica para las cuencas comprendidas íntegramente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, resulta apremiante la creación del Consejo del Agua del País Vasco.

Es obvio, por ello, que el citado órgano colegiado...

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