DECRETO 227/2011, de 26 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de la obra de la nueva traída de agua desde el embalse de Albina, tubería de conducción hasta la ETAP de Araka, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en fecha 4 de agosto de 2011, aprobó el acuerdo de aprobación definitiva de los bienes y derechos afectados por la ejecución del «Proyecto de la obra de la nueva traída de agua desde el embalse de Albina, tubería de conducción hasta la ETAP de Araka» y declarar la necesidad de ocupación de todos los bienes y derechos afectados por el referido proyecto. Anteriormente, por acuerdo en sesión extraordinaria, de 27 de abril, el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios se somete al trámite de información pública.

Así mismo, la Junta de Gobierno Local, en fecha de 4 de agosto de 2011, acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Se considera necesaria la ejecución del proyecto para abastecer de agua bruta la estación de tratamiento de agua potable de Araka e imprescindible como fuente de suministro alternativo de la ciudad de Vitoria-Gasteiz en posibles situaciones de emergencia (sequía o fallos en la red principal de abastecimiento).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y...

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