DECRETO 87/2001, de 22 de mayo, por el que se Regula el Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/2001, de 22 de mayo, por el que se Regula el Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se crea el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi.

Si bien tradicionalmente, la ordenación, regulación, vigilancia, control y disciplina del tráfico y la circulación viaria, así como la asistencia a los usuarios de las vías públicas, se ha venido ejerciendo gracias al despliegue en las carreteras de patrullas policiales de tráfico, este modo de gestión de tráfico se enfrenta hoy al reto provocado por el crecimiento exponencial del tráfico por carretera y a la oportunidad que al respecto suponen las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

La masificación del tráfico por carretera es resultado de factores tales como la constante alza del parque automovilístico, el crecimiento económico, la mayor movilidad social y geográfica, el cambio en los usos sociales, el gusto por el viaje, la dificultad de encontrar medios alternativos atrayentes para el desplazamiento de personas y mercancías, etc. Circunstancias a las que se añade la característica geografía física y humana vasca, que promueve la interacción de diversos flujos de tráfico en un ámbito reducido. Así, por un lado, el tráfico metropolitano entre las capitales vascas y las grandes conurbaciones, que presenta unas intensidades medias diarias muy elevadas. Por otro lado, el tráfico de largo recorrido procedente del corredor transeuropeo atlántico, que presenta habitualmente un elevado tránsito de vehículos pesados, además de periodos punta de alta intensidad con motivo de los desplazamientos vacacionales.

La confluencia de todos estos factores supone graves problemas para la circulación viaria y la seguridad de los viajeros, provocando situaciones de saturación y congestión de las vías, con las pérdidas económicas y los problemas de contaminación atmosférica subsiguientes, además del incremento de los riesgos para la seguridad vial y de los accidentes. Esta situación es parangonable con la existente en el resto de países desarrollados, en los que la generalidad y magnitud del problema circulatorio ha hecho surgir el concepto de movilidad sostenible como objetivo social al que dirigir los esfuerzos de administraciones y ciudadanos, y que debe afrontarse no sólo con la creación y mejora de las infraestructuras viarias, sino igualmente desde el ámbito de las competencias propias de la Administración encargada del tráfico y la seguridad vial.

Bajo esta perspectiva, el objetivo de la movilidad sostenible obliga a asegurar una ordenación y regulación del tráfico de carácter dinámico y adaptativo, que atienda a las circunstancias singulares del estado de la circulación en cada momento. Ello obliga a ejercer una vigilancia y control sobre el conjunto de las vías públicas que resulta difícil de lograr sólo con las medidas y dispositivos tradicionales para la regulación del tráfico y la circulación vial. La magnitud y globalidad del problema hace preciso adoptar un enfoque sistémico, basado en el conocimiento en tiempo real del estado global de la red de carreteras, en la planificación de las actuaciones y en la adopción de medidas de ordenación y reguladoras del tráfico, de modo que se contribuya de modo dinámico a una movilidad sostenible y segura, comportando ello velar por que el estado de la circulación sea en todo momento óptimo, así como prevenir y solucionar problemas de congestión u otros que afecten a la seguridad vial.

El enfoque sistémico es, además, imprescindible por cuanto la red de carreteras de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por su topografía y dimensiones, así como por los flujos de tráfico que soporta, es característicamente sensible a la toma de medidas de gestión, de modo que cualquier determinación que se adopte sobre el tráfico es susceptible de influir en el conjunto.

Por todo ello, el presente Decreto pretende instaurar un Sistema de gestión del tráfico interurbano, integrable dentro de la red transeuropea de tales Sistemas, que permita monitorizar en tiempo real la red de carreteras y adoptar decisiones y medidas para regular, controlar u orientar el estado de la circulación por las vías interurbanas, de modo que se eviten eventuales congestiones derivadas de incidentes de tráfico y se puedan utilizar los propios efectivos policiales de modo mucho más eficaz, de modo que sirva para acrecentar la seguridad y protección de viajeros y mercancías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2001,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la organización del Sistema de gestión del tráfico interurbano en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la creación del Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi.

Artículo 2 ¿ Elementos integrantes del Sistema de gestión de tráfico interurbano.
  1. ¿ A los efectos de este Decreto se entiende por Sistema de gestión de tráfico interurbano el conjunto integrado de actuaciones, estrategias, planes, procedimientos, mecanismos, instalaciones, medios y recursos cuyo fin es la vigilancia, regulación, orientación, información, control y disciplina del tráfico interurbano, la circulación de vehículos y la seguridad vial en la red de carreteras de Euskadi.

  2. ¿ Inicialmente serán elementos integrantes del Sistema de gestión de tráfico interurbano de Euskadi los que enunciativamente se relacionan en el Anexo al presente Decreto. Por Orden del Consejero de Interior se podrá adecuar el contenido de dicho Anexo atendiendo al estado de la técnica y las disponibilidades organizativas existentes en cada momento.

  3. ¿ No se permitirá la instalación o empleo de los elementos técnicos a los que alude este artículo y con las finalidades previstas en el mismo al margen del Sistema de gestión de tráfico interurbano.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

CENTRO DE GESTIÓN DE TRÁFICO DE EUSKADI

Artículo 3 ¿ Creación y adscripción.

El Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi se crea como unidad administrativa dentro de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a la que corresponde en exclusiva la gestión de la circulación y tráfico interurbano sobre el conjunto de la red...

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