ORDEN FORAL 5799/2013, de 28 de noviembre, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueban definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Bizkaia
Rango de LeyOrden foral

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.– Resolver el trámite de información pública de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia, y responder a las alegaciones según el tenor literal del Informe-Propuesta elaborado por la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Obras Públicas y Transportes, que se asume en su integridad en esta Resolución quedando incorporado al texto de la misma como anexo y sirviendo, por tanto, de motivación en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.– Aprobar definitivamente los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.

Tercero.– Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», indicándose expresamente que el contenido íntegro de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia se encuentra a disposición de los ciudadanos en la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Obras Públicas y Transportes, calle Ibáñez de Bilbao, 20 en Bilbao, así como en la página web del Departamento señalado.

Cuarto.– Comunicar la presente Orden Foral, junto con una copia digitalizada y georreferenciada de los Mapas de Ruido aprobada al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, y a los Ayuntamientos que integran el Territorio Histórico de Bizkaia.

Quinto.– Notificar la Orden Foral de resolución del trámite de información pública a los Ayuntamientos alegantes, con indicación expresa de que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo y previo a la vía Contencioso-Administrativa, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente Resolución en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, de Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8.2, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bilbao, a 28 de noviembre de 2013.

La Diputada Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes,

ITZIAR GARAMENDI LANDA.

El 17 de junio el Departamento de Obras Públicas y Transportes, remite a cada uno de los 112 Ayuntamientos que integran el Territorio Histórico de Bizkaia, CD conteniendo la propuesta de delimitación de los Mapas de Ruido, tal como preceptúa el artículo 12.1 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido el plazo legalmente establecido de 30 días hábiles, se recibió respuesta relativa a los Mapas de Ruido de los siguientes Ayuntamientos:

Abadiño, Arantzazu, Basauri, Bilbao, Ermua, Galdakao, Sestao y Ugao-Miraballes.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del citado Decreto 213/2012, mediante anuncio en el BOB n.º 187, de 30 de septiembre y BOPV n.º 196, de 14 de octubre de 2013, se publica Anuncio relativo al sometimiento al trámite de información pública de los Mapas de Ruido de las carreteras forales de Bizkaia.

El anuncio se publica igualmente en los diarios Deia y el Correo, en su edición del día 30 de septiembre de 2013.

Finalizado el plazo de un mes que establece el mencionado artículo 13 del Decreto 213/2012, como plazo mínimo de exposición pública, se reciben alegaciones de dos nuevos Ayuntamientos: Mungia y Muxika, alegaciones todas ellas que se procede a informar mediante el siguiente:

Registro de entrada n.º 17.606, de 2 de septiembre de 2013.

El Ayuntamiento de Abadiño indica que parte de los suelos con ordenación pormenorizada aprobada definitivamente, tienen unos niveles de ruido superiores a los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs), por lo que, para permitir nuevas edificaciones se deberían integrar en Zona de Protección Acústica Especial, acompañada de un Plan Zonal. Añade que el citado Plan Zonal deberá coordinarse con el Plan de Acción que elabore el Departamento Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral.

Los artículos 5 y 6 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, establecen las competencias que corresponden a las Diputaciones Forales y a los Municipios, respectivamente, en orden a alcanzar los objetivos establecidos en la citada norma, en relación con la prevención, reducción y vigilancia de la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias para la salud humana (artículo 1). El Decreto establece igualmente las distintas figuras legales de las que disponen estas administraciones para el logro de los citados fines, correspondiendo a las Diputaciones, como entes gestores de las infraestructuras viarias de su titularidad, la elaboración, aprobación revisión y ejecución de los Planes de Acción, así como la declaración de las Zonas de Actuación Prioritaria y su correspondiente Plan de Actuación Prioritaria para los focos emisores de su competencia. A los Ayuntamientos por su parte, les atribuye, entre otras competencias, la declaración de un área acústica como Zona de Protección Acústica Especial, así como la elaboración aprobación y ejecución del correspondiente Plan Zonal. Les corresponde igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado j) del artículo 6, potenciar la coordinación de los diferentes planes zonales acústicos que desarrollan las entidades y titulares de focos emisores acústicos en el ámbito municipal.

Esta necesaria coordinación entre planes acústicos a desarrollar por las distintas administraciones, viene recogida igualmente en la propia tramitación de los mismos, que el caso del Plan de Acción que el Departamento de Obras Públicas y Transportes deberá aprobar en el plazo de un año, se concreta en las previsiones del artículo 18 del Decreto 213/2012, que obliga de manera previa a su aprobación, a someter el Plan a consulta previa al resto de administraciones implicadas.

De conformidad con lo indicado y en cumplimiento de la normativa de aplicación, se adoptarán las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que en materia de contaminación acústica se adopten por el Departamento de Obras Públicas y Transportes, en relación con las carreteras de su competencia.

Entre otras medidas, y con carácter previo a la aprobación del Plan de Acción de las carreteras forales, se procederá a consultar a los Ayuntamientos afectados para que en el plazo de 30 días informen sobre lo que estimen conveniente y conforme a las competencias recogidas en el Decreto 213/2012.

Registro de entrada n.º 15.854, de 24 de julio de 2013.

El Ayuntamiento de Aranzazu, cita las previsiones del artículo 30 del Decreto 213/2012, relativas a la necesidad de definir medidas correctoras en las áreas urbanizadas existentes donde el mapa de ruido de la infraestructura haya detectado incumplimientos de los objetivos de calidad acústica (OCAs). En relación con las citadas previsiones, indica que, en los Mapas de Ruido, se observan unos niveles muy elevados entorno al edificio número 13 del barrio de Ibañeta, motivo por el que solicitan la ampliación de la longitud de las pantallas de protección que se ejecutaron delante del citado edificio residencial con motivo de las obras de la Variante de Igorre.

El Ayuntamiento de Aranzazu presentó con fecha 25 de junio de 2013 un escrito en el...

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