RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2013, de la Directora de Tráfico, por la que se acuerda la instalación y uso de una cabina para la ubicación de cinemómetros y dispositivos complementarios para la captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en un punto de la red viaria de Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyResolución

Resolución de 15 de junio de 1999, se ordenó la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios que miden la velocidad de circulación de vehículos a motor, y además, captan y reproducen imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico. En este sentido, la velocidad está reconocida por la mayoría de expertos y organismos internacionales como uno de los principales factores de riesgo en los accidentes de circulación y la Comisión Europea en su Recomendación 2004/35/CE sobre la aplicación de las normas de seguridad vial establece un conjunto de buenas prácticas sobre velocidad, alcohol y cinturón y, además, recomienda los sistemas automatizados de control de la velocidad.

El objetivo perseguido con la instalación de los cinemómetros era disuadir de forma efectiva a los conductores para que adecuen la velocidad a los límites específicos fijados para tramos o puntos especialmente conflictivos. La misma filosofía que inspiró en sus orígenes la instalación de los primeros equipos medidores de velocidad es la que continua vigente en el momento actual pero, además, reforzada por el hecho de que la experiencia de estos años ha demostrado que la instalación y puesta en funcionamiento de los dispositivos captadores de excesos de velocidad, ha sido un elemento concurrente –junto con otros– en la disminución continuada de la accidentalidad y la siniestralidad en los últimos 13 años. En definitiva, prevalece el aspecto preventivo frente al meramente punitivo. La finalidad última de la instalación de estos equipos no es per se la formulación de denuncias por exceso de velocidad, si no que se pretende reforzar la seguridad vial y mejorar la fluidez de la circulación, factores ambos insistentemente reclamados por la sociedad por incidir directamente en la agilidad y seguridad de los desplazamientos como presupuestos básicos que condicionan el actual marco de las relaciones económicas y laborales, e incluso la calidad de vida (desplazamientos por motivos de ocio, vacaciones, etc.).

Además, la instalación de dichos dispositivos no responde a motivaciones estrictamente disuasorias, sino también correctivas de conductas sobradamente constatadas como «peligrosas» para el mantenimiento de la seguridad vial. En el caso que nos ocupa, la instalación del dispositivo captador de velocidad, es una respuesta a una alta accidentalidad y lesividad registrada de un tramo de la carretera GI-636 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa...

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