ORDEN de 11 de diciembre de 1998 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se aprueban las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 11 de diciembre de 1998 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se aprueban las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por Decreto 259/1998 de 29 de septiembre, se procedió a regular la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose el régimen jurídico aplicable al conjunto de actuaciones tendentes a dar a dicho aceite el destino final más adecuado de acuerdo con sus características específicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del mencionado Decreto corresponde al órgano ambiental la comprobación de las características físico-químicas del aceite usado con origen o destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco en orden a verificar su adecuación al tratamiento posterior por gestor autorizado, procediendo a tal fin a la toma de muestras y realización de la analítica requerida.
Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 en sus apartados 2 y 3, la toma de muestras y la realización de la analítica se llevará a cabo por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., adscrita al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, ajustándose al contenido técnico que se recoge en el Anexo al citado Decreto.
Finalmente su Disposición Adicional establece que la toma de muestras y la realización de la analítica quedará sometida al cobro de una tarifa cuyo importe se determinará y actualizará por el Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 259/1998 de 29 de septiembre y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
DISPONGO:
Primero.¿ La ejecución de las funciones relativas a la toma de muestras y realización de analítica requerida en función de la gestión final a otorgar al aceite usado, realizadas con sujeción al Anexo del Decreto 259/1998, de 29 de septiembre por la Sociedad Pública Ihobe, S.A. en sus instalaciones del Polígono Torrelarragoiti, s/n del término municipal de Zamudio, quedan sometidas al cobro de las siguientes tarifas:
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