DECRETO 61/1998, de 24 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los prestamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1998 en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/1998, de 24 de marzo, por el que se establece el tipo de interés de los prestamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en 1998 en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 128/1997, de 3 de junio, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El Convenio de colaboración financiera suscrito con las entidades de crédito para el ejercicio de 1997 se encuentra prorrogado en el momento actual, al no haber sido denunciado por las partes, siendo la fecha tope de vigencia de dicha prórroga el 30 de junio del presente año.

Con esta nueva disposición que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan en 1998 en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continua con los criterios establecidos en el Decreto anterior consolidando el descenso del tipo de interés del mercado hipotecario.

En su virtud, en uso de las competencias legalmente reconocidas en la materia y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 1998,

DISPONGO:

Artículo único

¿ 1.¿ El tipo de interés nominal anual inicial, de los préstamos cualificados, que concedan las Entidades de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera que se suscriba en 1998, de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 2 de este artículo, durante el primer año de vida del mismo se determinará, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

  1. ¿ A los préstamos aprobados en 1998 hasta el 30 de

    junio, se les aplicará un tipo de interés del 4¿80 por 100 nominal anual, con vencimientos semestrales durante el primer año de vida del préstamo. El tipo de interés efectivo anual no podrá exceder del 4¿86 por 100.

  2. ¿ El 1 de julio se procederá a una revisión del tipo de interés inicial, con el índice de referencia «Total Entidades», definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica en el...

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