DECRETO 339/1999, de 5 de octubre, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 339/1999, de 5 de octubre, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 61/1998, de 24 de marzo, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

El Convenio de colaboración financiera suscrito con las entidades de crédito para el ejercicio de 1998 se encuentra prorrogado en el momento actual, por acuerdo formalizado entre ambas partes.

Con esta nueva disposición que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan durante la vigencia del presente Decreto en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continua con los criterios establecidos en el Decreto anterior consolidando el descenso del tipo de interés del mercado hipotecario.

La Ley 2/1999, de 25 de junio, de medidas complementarias en materia económica, presupuestaria y financiera para el ejercicio 1999 faculta, en su artículo 5.4, a adecuar a la evolución actual de los tipos de interés de los programas subvencionales que se instrumentan mediante la modalidad de reducir la carga financiera de operaciones de préstamo mediante la modificación, a estos efectos, de las disposiciones y convenios correspondientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de octubre de 1999

DISPONGO:

Artículo Único ¿
  1. ¿ El tipo de interés anual inicial, de los préstamos cualificados, que concedan las Entidades de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera que se suscriba en 1999, de actuaciones protegibles relacionadas en el punto 5 de este artículo, durante el primer año de vida del mismo se determinará, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

    A los préstamos aprobados desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 1999 se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el 80 por 100 por el índice de referencia "Total...

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