ORDEN de 5 de junio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 12 alojamientos dotacionales en el municipio de Iruña de Oca, Sector SAU N3 Nanclares, la calle 25 de octubre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden
  1. – Con fecha 16 de junio de 2010, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Iruña de Oca suscribieron un Convenio de Colaboración para la promoción de alojamientos dotacionales de régimen autonómico en el término municipal de Iruña de Oca, Sector SAU N3 Nanclares, calle 25 de Octubre.

  2. – En sesión del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2010 se acordó autorizar la aceptación de la cesión gratuita de titularidad de la citada parcela, resolviéndose la aceptación de la misma por Orden de 13 de enero de 2011 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

  3. – En cumplimiento del citado convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 12 alojamientos dotacionales de régimen autonómico. El número de expediente de la promoción es EB1-0824/10-AA y la componen dos alojamientos dotacionales de 1 dormitorio y diez alojamientos dotacionales de 2 dormitorios.

  4. – El procedimiento de adjudicación de los mencionados alojamientos dotacionales se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

    Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 citada en el párrafo anterior.

  5. – La disposición adicional novena de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece que los alojamientos dotacionales previstos en los artículos 17 y 81 serán de titularidad pública y se ocuparán por sus usuarios con carácter temporal.

  6. – Por su parte, la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, regula las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico, determinando que el acceso a los mismos se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones y que conllevará el abono de un canon mensual. En cuanto al procedimiento de adjudicación y los requisitos de acceso, remite a los señalados para las viviendas de protección pública.

  7. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008...

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