ORDEN de 2 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral, de Formación de Personal Investigador no doctor correspondiente al curso 2013-2014.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

La Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en sus etapas iniciales del periodo formativo, representa otro paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la Ciencia.

Este Programa Predoctoral de Formación de Investigadoras e Investigadores no doctores se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2011-2014 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante EPIF), aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI)

La LCTI dedica su Título II a definir y regular las situaciones de los recursos humanos dedicados a la investigación en universidades públicas, en organismos públicos de investigación de la administración general del Estado y organismos públicos de investigación de otras administraciones públicas. En su artículo 20 define las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable y el artículo 21 configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de Contrato Predoctoral, los requisitos de los contratos, la retribución, la dedicación y la duración del citado contrato, estableciendo que será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, o en su caso, de la Escuela de Doctorado y que en ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más la prórroga podrá exceder de cuatro años.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el EPIF, configura dos situaciones jurídicas de los beneficiarios no doctores que participan en Programas inscritos en su ámbito de aplicación: la primera denominada fase de beca, que comprende los dos primeros años de beca de formación predoctoral y la segunda de contrato en prácticas una vez cumplida la fase de beca y acreditada estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (en adelante DEA) o documento que lo sustituya.

Sin embargo, lo preceptuado tanto en la LCTI como en el EPIF no es aplicable en aquellos supuestos en los que el investigador se encuentra realizando la totalidad de su periodo formativo en una universidad o centro de investigación extranjero. Con ánimo de que este personal pueda también realizar su labor investigadora y obtener su título de doctorado en el centro extranjero, con ánimo de no discriminación, esta convocatoria contempla la posibilidad de obtener una beca para ello durante cuatro años como máximo, sin ningún tipo de vinculación a lo establecido en esas normas legales.

La presente convocatoria contempla asimismo el nuevo marco de las enseñanzas oficiales de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el Estado. La nueva ordenación establece una regulación de estas enseñanzas que propicia una más clara distinción entre el segundo ciclo de estudios universitarios, de Master, y el tercero, de Doctorado, determinando asimismo los criterios específicos para la verificación y evaluación de los Programas de Doctorado. Dicha norma deroga el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el antecitado Real Decreto y define el calendario de extinción de regulaciones previas de las enseñanzas universitarias oficiales de postgrado: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado y por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor y otros estudios de postgrado. Todo ello, sin perjuicio de la continuación de estudios iniciados conforme a ordenaciones anteriores.

Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del artículo 28.1 del Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración electrónica que establece la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud, La Ley 6/2011, de 23 de diciembre, prorrogada en aplicación del Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013.

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las becas destinadas a personal investigador no doctor, correspondientes al curso 2013-2014. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas becas como la renovación de las concedidas para el curso 2012-2013.

Artículo 2 – Finalidad.

El Programa Predoctoral pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la...

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