ORDEN de 10 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2014-2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento en cantidad y calidad de los recursos humanos dedicados a la investigación en Euskadi, viene desarrollando una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de formación de personal investigador doctor.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. De este modo, el estímulo de la formación y especialización científica del personal investigador doctor, en sus etapas iniciales del periodo posdoctoral, representa el segundo paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia, siendo el primero la adquisición de las competencias y habilidades vinculadas al doctorado.

Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2015-2018 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación y la especialización profesional de personal investigador doctor. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un importante esfuerzo para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación científica y técnica en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), y a la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) de 1 de junio de 2011.

Esta convocatoria oferta un programa de perfeccionamiento del personal investigador dentro de la primera etapa de la fase posdoctoral, de un máximo de tres años de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación, que deberá ser una universidad, centro de investigación y/o instituto de investigación sanitaria, público o privado sin ánimo de lucro con capacidad y actividad acreditado en I+D, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), y que tenga capacidad de contratación, y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

Con este programa, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura propone un modelo que vela por la calidad y la eficiencia en la formación de investigadoras e investigadores y que acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de un contrato laboral, evaluable cada año, con el apoyo de universidades, Ikerbasque, centros de investigación e institutos de investigación sanitaria...

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al curso 2014-2015. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas ayudas como la renovación de las concedidas para el curso 2013-2014.

Artículo 2 – Finalidad.

Este Programa tiene por objetivo promover el perfeccionamiento en investigación de personal investigador doctor, quien, mediante un contrato laboral con una universidad con sede social en la CAPV, con un centro de investigación, con un instituto de investigación sanitaria o con Ikerbasque y dentro del periodo de duración de la ayuda, se traslade temporalmente al extranjero para continuar sus actividades de formación y especialización científica y técnica.

Artículo 3 – Recursos económicos.
  1. – El importe total del programa convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2014 (267.087) y los créditos de compromiso para el año 2015 (2.403.783), asciende a 2.670.870 euros, siendo el importe correspondiente a cada línea el siguiente:

    1. Nuevas ayudas: 953.222 euros (crédito de pago 95.322,20 euros y crédito de compromiso 857.899,80 euros).

    2. Renovación de ayudas: 1.717.648 euros (crédito de pago 171.764,80 euros y crédito de compromiso 1.545.883,20 euros).

  2. – El importe consignado en ayudas nuevas podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la línea de renovación de ayudas previa propuesta del Comité de selección.

  3. – El importe global consignado en esta convocatoria podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y con carácter previo a la Resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

  4. – La Dirección de Política Científica estará facultada para distribuir motivadamente el importe correspondiente a la línea de ayudas nuevas entre las áreas en base a los criterios de evaluación descritos en el artículo 14.3 de la presente Orden y número de las solicitudes elegibles y a las limitaciones presupuestarias, de forma que haya personas beneficiarias en todas las áreas y que el número de ayudas otorgado en cada área dentro, sea porcentualmente uniforme siempre que el número de solicitudes elegibles en cada área así lo permita. Esta distribución se recogerá en el acta de Propuesta de Adjudicación de Ayudas elevada a la Viceconsejera de Universidades e Investigación, por parte del Comité de selección.

Artículo 4 – Personas beneficiarias.

La persona beneficiaria de la ayuda será la persona investigadora doctora que suscribe un contrato laboral por obra o servicio determinado con una universidad con sede social en la CAPV, un centro de investigación, un instituto de investigación sanitaria o Ikerbasque.

Artículo 5 – Centros de aplicación y Centros de desplazamiento.
  1. – Centros de aplicación: los centros de aplicación deberán ser las universidades, centros de investigación y/o institutos de investigación sanitaria, públicos o privados sin ánimo de lucro, con sede social en la CAPV, que tengan actividad acreditada en I+D y con capacidad de contratación de personal investigador, a los cuales se adscribirá el personal investigador doctor en formación durante la totalidad del periodo de aplicación de la beca.

    La Fundación Ikerbasque podrá actuar como agente contratante exclusivamente en aquellos casos en los que no sea posible la formalización de un contrato directamente entre la persona solicitante y su centro de aplicación. Para ello, la Fundación Ikerbasque deberá establecer convenios con las universidades...

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