DECRETO 204/1998, de 28 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Territorios Históricos al objeto de su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/1998, de 28 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Territorios Históricos al objeto de su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

La Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco establece en su artículo 106, la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia para su destino a la conservación, fomento de la creatividad artística, puesta en valor y difusión de nuestro Patrimonio Cultural.

La citada obligación legal supone, sin duda, mucho más que un simple modo de financiación de ese Patrimonio Cultural tan necesitado de restauración en gran parte del mismo, como de conservación, adquisición, fomento y difusión. Ello es así porque, además de esa financiación, se persigue que la remoción de tierras y construcciones (debidas a las obras públicas) cuide de los restos y vestigios históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, urbanísticos, científicos, técnicos y sociales, merecedores de la protección dispensada por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, que en su seno puedan existir o manifestarse. Pero aún más, y quizás con mayor importancia que cuanto acaba de señalarse, prima el progreso en la sensibilización de todos cuantos operan en torno a las obras públicas, desde los organismos públicos contratantes hasta las empresas adjudicatarias con todos sus recursos humanos y materiales.

Por todo ello, se presenta este Decreto de desarrollo de la mencionada previsión legal y que atiende a la necesidad de concretar y matizar en la práctica, cuales son las entidades obligadas y, sobre todo, cómo ha de efectuarse la reserva presupuestaria referida, con indicación de los diversos supuestos concurrentes (gestión directa e indirecta, traspaso de créditos ...) respetando la elección, por parte del organismo encargado o titular de la obra, si desea invertir directamente el montante de la reserva o, por el contrario, prefiere transferírselo al organismo competente en materia de Patrimonio Cultural de su propia Administración Pública a fin de que sea éste quien, en atención a su especialidad y conocimiento, pueda lograr el mejor aprovechamiento de tales recursos.

Desde el punto de vista competencial, además de la cobertura del artículo 10 (apartados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR