DECRETO 288/1996, de 10 de diciembre, de tercera modificación del Decreto de transformación del Consejo Asesor del Euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 288/1996, de 10 de diciembre, de tercera modificación del Decreto de transformación del Consejo Asesor del Euskera.

En la ronda de contactos iniciada en orden a efectuar los oportunos nombramientos de vocales de la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera se ha revelado la conveniencia de ampliar el número máximo de vocalías correspondientes a expertos de reconocido prestigio en materia de toponimia y lengua vasca.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo único ¿ El último párrafo del apartado c) del artículo 14.1 del Decreto 156/1996, de 18 de junio, de transformación del Consejo Asesor del Euskera, queda redactado de la siguiente forma:

- un máximo de seis vocales designados por el Viceconsejero de Política Lingüística entre expertos de reconocido prestigio en materia de toponimia y lengua vasca.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M. CARMEN GARMENDIA LASA.

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